jueves, 9 de septiembre de 2010

El dictamen que aclara todas las dudas

Publicó Página 12
8 de septiembre de 2010

Profesores de derecho penal de todo el país precisaron los alcances de la ley sobre los casos de aborto que no están penados. Los expertos se pronunciaron a partir de las confusas informaciones que difunden sobre el tema los sectores más conservadores.

Por Mariana Carbajal


Los académicos en derecho penal más reconocidos del país emitieron un dictamen técnico para clarificar los alcances de los permisos para abortar vigentes. En una declaración firmada el jueves, precisaron: “Los abortos justificados en el Código Penal Argentino desde 1922, que no necesitan autorización de jueces ni de comités médicos para su realización, son: a) el realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre, b) cuando el embarazo fue causado por una violación respecto de una mujer sana mentalmente, c) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer menor de trece años, d) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer que por alguna otra razón (por ejemplo, deficiencias mentales) no pudo consentir el acto sexual, y e) cuando el embarazo no es producto de acceso carnal, sino de cualquier acción no consentida contra cualquier mujer, como una inseminación artificial”. Los expertos reafirman que en los casos de violación no es legal exigir la denuncia penal ni probar quién fue su autor para realizar la intervención.

El texto es parte del pronunciamiento de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, entre cuyos integrantes se destacan el ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni; el juez federal Daniel Rafecas; el presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), David Baigun; el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia porteño y referencia obligada en derecho procesal penal, Julio Maier; la directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEP), Cristina Caamaño, y la fiscal y coordinadora de la comisión científica sobre políticas públicas de prevención y control del tráfico de drogas, Mónica Cuñarro. El presidente de la Aapdp es Javier De Luca, fiscal general ante Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, actualmente designado en juicios por delitos de lesa humanidad. “No se trata de predicar el aborto sino que, simplemente, el legislador ha declarado la inconveniencia de aplicar una pena en estas situaciones, y esto está explicado en cualquier manual de derecho penal argentino desde hace 90 años”, dice el documento, al que tuvo acceso Página/12.

También integran la Aapdp el procurador general de la Nación, Esteban Righi, y el procurador general del Tesoro, Joaquín Da Rocha. La entidad nuclea a más de trescientos profesores de universidades públicas y privadas del país, que llegaron a su cargo por concurso. Sus presidentes anteriores fueron Zaffaroni (UBA), Enrique García Vitor (UNLitoral, Santa Fe), Daniel Erbetta (UNRosario) y José Buteler (UNCórdoba).

El pronunciamiento de los expertos en derecho penal –muchos de ellos jueces y fiscales– resulta de significativo valor para llevar garantías a médicos y funcionarios de la Justicia que deben intervenir en casos de aborto no punible, especialmente después de la decisión del ministro de Salud, Juan Manzur, de dar marcha atrás con la decisión de refrendar como resolución ministerial la Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles, actualizada recientemente por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Aunque la vigencia del instructivo oficial fue ratificada por Manzur, el episodio sobre la jerarquía de la Guía pudo despertar dudas en profesionales de la salud sobre su cobertura legal para realizar abortos aun en los casos en que están permitidos.

El fiscal De Luca, presidente de la Aapdp, explicó a Página/12 que el consejo directivo de la entidad decidió incorporar los abortos no punibles a su agenda a partir de las confusas informaciones sobre la temática que últimamente se ha difundido y que promueven los sectores más conservadores. De Luca es titular asociado de Derecho Penal y Procesal Penal en la UBA. “Cada vez que aparece una autorización para abortar reaparece esta discusión”, señaló De Luca y consideró que los abogados que promueven una interpretación restrictiva de los permisos “están aplicando una doctrina pre Revolución Francesa, es una locura”.

La lectura del artículo 86 del Código Penal que hace la Aapdp está en línea con el protocolo del Ministerio de Salud y con la reglamentación que se está debatiendo en la Legislatura porteña y que el PRO rechaza y quiere archivar. “Hemos tomado el tema y hemos hecho un dictamen técnico con una lista, es decir, una enumeración taxativa estudiada de abortos no punibles”, destacó Cuñarro a este diario. Y aclaró que “nunca como fiscal puní o imputé un aborto a ninguna mujer jamás en veinte años de carrera”.


Contra los opinólogos

“Con total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública, nos vemos obligados a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal desde 1922”, dice el dictamen técnico de la Aapdp. “Proliferan los ‘opinólogos’ y se han tomado decisiones –como denuncias a magistrados– basadas en creencias que carecen de control académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política, leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan.” El documento hace alusión a la amenaza de jury que pesa sobre el juez de Bariloche Martín Lozada por autorizar un aborto no punible a una adolescente que denunció una violación y cuya destitución fue reclamada por voceros de los sectores más reaccionarios de la ciudad rionegrina.

El dictamen técnico de la Aapdp deja en claro que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación, es decir, no sólo aquellas que tienen discapacidad mental, tienen derecho a un aborto no punible. Y que no es legal exigirles la denuncia penal ni probar la violación para llevar adelante la interrupción de la gestación. “Es innecesario (además de grotesco) exigir la prueba del autor de la violación y/o del embarazo. Esto es así desde 1922, cuando no se conocía la prueba del ADN. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo”, indica el pronunciamiento de los académicos. Tampoco, sostienen los expertos, debe quedar la práctica supeditada a una autorización judicial ni a la opinión de un comité de bioética. “Como cualquier causa de justificación, no requiere autorización judicial alguna. Ni siquiera de pretendidos comités de ética médica, porque la soberanía proviene de la ley (arts. 44 y 75, inc. 12º Constitución nacional), y no de determinados profesionales más o menos ilustrados.” También aclara que “no estará obligado a practicarlo el médico con objeciones de conciencia”.

Para que no queden dudas, la Aapdp hace un listado detallado de los permisos para abortar vigentes.

Como ya lo hicieron cortes provinciales en distintos casos, la entidad indica que “no existe conflicto alguno entre cláusulas de jerarquía constitucional y estos permisos legales para producir abortos”. “El deber estatal de proteger la vida desde la concepción no obliga a criminalizar a todas las personas que la suprimen en cualquier caso. Ocurre lo mismo con la legítima defensa o supuestos de estado de necesidad exculpante, desde tiempo inmemorial”, sostiene el pronunciamiento. “Quienes predican el castigo sin excepciones, demuestran una fe desmedida en la pena como si el castigo protegiera a los nasciturus en estos casos”, concluye el documento.

Las explicaciones del artículo 86

Publicó Página12
8 de Septiembre de 2010

Por Mariana Carbajal

El dictamen técnico de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal explica que “el Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119 prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento o coaccionado; 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción; 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas ‘idiotas o dementes’. Además, 4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada”. Para clarificar los permisos previstos en el artículo 86 del Código Penal, la Aapdp explica que el primer supuesto es evidente que “se refiere sólo a las víctimas que no tienen problemas mentales para disentir el trato sexual”. También que en los casos 2 y 3, “al no ser válido el consentimiento cualquier acceso carnal ya es una violación, sin necesidad de violencia o coacción”. En cambio, “si la víctima es mujer ‘insana’ o menor de trece años y es accedida con violencia o intimidación, el hecho será violación (como en el supuesto 1), porque la violencia física o mental no distingue entre personas menores y mayores, o sanas e insanas de mente”.

Y agrega: “El artículo 86 del Código permite o justifica el aborto realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico para todos los supuestos anteriores, a los que se suma el general de cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. En este último supuesto, se pueden incluir los casos de anencefalia del feto”. “Cualquier mujer que se encuentre en tales circunstancias puede realizarse un aborto justificado, impune. En el caso de las deficientes mentales e incapaces (que no pueden consentir el acto) se requiere la autorización de sus representantes legales, y no el del violador, pese a ser el padre”, puntualiza la entidad.

El artículo 86 del Código Penal dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

martes, 7 de septiembre de 2010

Revés para el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires‏

Publicó Infancia Hoy
18 de Agosto de 2010


Ayer, durante la reunión de la Comisión de Salud de la Legislatura, diputados oficialistas frenaron la firma del dictamen del proyecto para regular la atención integral de los abortos no punibles en el sistema de salud metropolitano.

Ciudad de Buenos Aires, 18 agos, Agencia Infancia Hoy.- La iniciativa había perdido estado parlamentario –luego de dos años- y volvió a ser presentada. El proyecto establece las pautas en las cuales los médicos deben cumplir con los casos de aborto no punible contemplados en el artículo 86 del Código Penal.

Se da aquí, un caso similar al ocurrido hace pocas semanas con las idas y vueltas sobre la guía técnica para la tención integral de los abortos no punibles, por parte del Ministerio de Salud de la Nación.

Éste es el texto del art. 86 del código penal, en los incisos que generan todas las dudas de los sectores oficiales (PRO en Capital, FPV en la Nación):

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Son innumerables los reclamos que diversas asociaciones civiles y defensoras de los derechos de las mujeres han hecho sobre este punto. Exigen que las excepciones se distribuyan en todo el territorio, que se garantice su cumplimiento, y que se defina el marco legal en el que deben desempeñarse los profesionales de la salud.

La situación que genera más polémicas es la correspondiente a los embarazos provenientes de violaciones, y las maneras de determinarlas: si debe llegar de la mano de una causa judicial, o por simple declaración.

Según la legisladora Diana Mafia (Coalición Cívica), una de las impulsoras del proyecto. “No se puede legislar presuponiendo que las mujeres mienten”. Sectores del oficialismo consideran que sólo cabe aplicarlo en el caso de violación de “mujer idiota o demente”.

Luego de tres horas de debate en la Comisión de Salud, el macrismo pidió postergar el tratamiento una semana y escuchar al presidente de la Asociación de Médicos Municipales, Jorge Gilardi.

El debate del aborto

Publicó Página12
21 de Agosto de 2010

Por Mariana Carbajal

Susana Díaz murió una semana atrás en el Hospital Zonal de Añatuya, Santiago del Estero. La mató un aborto inseguro. Era muy pobre. Tenía apenas 16 años. Vivía en un paraje cercano a Los Juríes, departamento Taboada. Falleció en la guardia, de acuerdo con la información que dio el director del centro de salud a las autoridades de la Dirección de Maternidad e Infancia provincial. Llegó en estado desesperante, terminal. Un médico policial la examinó y determinó que presentaba “signos evidentes de haberse practicado un aborto clandestino, lo que le habría provocado una septicemia generalizada”, según publicó el diario El Liberal. Susana Díaz, trascendió, habría dejado huérfana a una niña de dos años.

El Código Penal no disuade de llevar adelante la práctica a las mujeres que deciden abortar. Cada año alrededor de medio millón de mujeres, muchas de ellas jóvenes y adolescentes, católicas y no católicas, de todos los sectores sociales, recurren a una interrupción voluntaria de embarazo como última salida ante una gestación no deseada. Pero las que ponen en riesgo su cuerpo y su vida son las chicas de hogares más desfavorecidos, como Susana. Las mujeres que pueden pagar una intervención segura o cuentan con la información adecuada para no caer en una práctica insegura también abortan en la clandestinidad. Pero para ellas, la penalización que hoy rige en la Argentina tiene otra carga: es temor, es estigma, es también la amenaza de ser denunciadas e ir presas, pero no la posibilidad de la muerte, de dejar a sus hijos –muchas tienen hijos– sin madre.

La maternidad no puede ser impuesta, no puede ser un castigo. Debe ser elegida. Una ley que despenalice y legalice el aborto no obligará a ninguna mujer que no quiera interrumpir voluntariamente un embarazo a hacerlo. Quienes apoyamos que se discuta y apruebe una reforma legal que saque del Código Penal al aborto no somos “abortistas”, como pretenden tildarnos los sectores más conservadores con el arzobispo de La Plata, Héctor Aguer, a la cabeza. Defendemos la vida, la de Susana, la de tantas compatriotas que cada año mueren o quedan con graves secuelas (sin útero, sin ovarios, estériles), como consecuencia de abortos inseguros. Desde la recuperación democrática hasta el año 2008, las estadísticas oficiales indican que fallecieron por esa causa 2578 mujeres. ¿Cuántas muertes más, todas evitables, estamos dispuesta/os como sociedad a avalar? Ninguna mujer se embaraza para abortar. Ninguna mujer enfrenta un aborto graciosamente. Un Estado comprometido con la defensa de los derechos humanos debe brindar las mejores condiciones para que quien decida hacerlo pueda abortar sin riesgos.

En el año 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por aborto en todo el país, sólo en el sector público, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Salud. Entre 1995 y 2007, las internaciones de niñas y adolescentes entre 10 y 19 años representaron cerca del 15,5 por ciento y las de jóvenes de 20 a 24 años fueron un 26 por ciento aproximadamente. Juntos, ambos grupos constituyeron cerca del 40 por ciento del total de los egresos hospitalarios por aborto. En los países donde es legal, la mortalidad por aborto es insignificante y, además, la consulta suele terminar con una consejería en salud sexual y reproductiva, y la entrega de métodos anticonceptivos, para evitar que la mujer repita la situación. Abortos existieron y existirán siempre. A veces falla un método anticonceptivo, a veces no se lo usa, a veces hay una relación sexual violenta, forzada.

Avanzar con la despenalización y legalización del aborto es seguir el camino de la ampliación fundamental del derecho a la igualdad, como sostuvo el miércoles 11 el filósofo Ricardo Forster, en el panel convocado por la Comisión de Mujeres de Carta Abierta en la Manzana de las Luces. “Así como se volvieron más libres los cuerpos, las palabras y las conciencias de una infinidad de compatriotas después de la aprobación de la ley de matrimonio civil igualitario, también es cierto que hay una infinidad de cuerpos de mujeres que permanecen en estado de violencia, de ‘culpa’, de ‘pecado’, de ‘horror’ –todo entre comillas– y también de persecución judicial y persecución simbólica” por la criminalización del aborto, dijo Forster. Y reclamó la inmediata apertura del debate en el Congreso, para discutir los proyectos que proponen la despenalización y legalización. El mismo reclamo se viene escuchando cada vez con más fuerza en distintos ámbitos: políticos, académicos, de las organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil. ¿Cuándo será escuchado por el Congreso?

Argibay: "Hablo de aborto y me dicen asesina"

Publicó ARGENPRESS
24 de Agosto de 2010

Susana Yappert (RIO NEGRO ON LINE)

"Argibay, nuestra jueza", así la presentó la socióloga feminista Cecilia Lipszyc en dos importantes tribunas en las que la magistrada habló del derecho de toda mujer a decidir sobre su propio cuerpo. En junio, durante las Jornadas Internacionales de Violencia de Género en la Facultad de Derecho de la UBA, y hace días en la Manzana de las Luces, invitada por Carta Abierta Mujeres para hablar del aborto. Un debate definitivamente instalado.

En sus siempre amenas disertaciones, Carmen Argibay -la primera mujer en acceder al máximo tribunal argentino- contó un cuento extraído de las muchas leyendas del rey Arturo. El cuento tenía una pregunta fundamental: "¿Qué quiere la mujer?" y su respuesta una enseñanza: "la mujer quiere ser soberana de su destino". La respuesta de la leyenda artúrica la dio una bruja. Y frente al público, Argibay la encarnó con gusto.

Bruja a la que muchos querrían ver arder en una pira. No es casual que en la Edad Media quemaran vivas a aquellas mujeres, brujas, que tenían el saber de la anticoncepción. "Hablo de aborto y me acusan de asesina, pero yo insisto, esos calificativos a esta altura no me hacen ni cosquillas. Hablar de aborto es defender un derecho". Hace unos días en su paso por General Roca, con motivo de los 20 años de creación de los Juzgados Federales insistió: "Ayer dije algunas cositas en Neuquén (se sonríe), dije que el Juez Martín Lozada hizo lo correcto, pero hay que insistir e insistir, porque nunca es suficiente lo que decimos para reclamar por los derechos de las mujeres."

En sus disertaciones machaca: "En nuestro país, que es un Estado laico, no se pueden imponer ideas religiosas a todas las mujeres. Y eso hacen los sectores minoritarios pero con suficiente poder de lobby para imponer que una mujer no pueda usar anticoncepción de emergencia o practicar un aborto. Cuando algo está permitido no significa que una lo tenga que hacer. Hay matrimonio civil pero yo me caso si quiero, el Estado no me obliga a hacerlo. Que se legalice el aborto no quiere decir que todas las mujeres tengamos que abortar, lo hace la que quiere en base a su libertad y a sus convicciones religiosas".

Y la Argentina tiene que dar este debate, argumentó, y los señores legisladores tienen que darlo.

"Hace unos 10 años la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo terrible: un fallo que prohibió la anticoncepción oral de emergencia en Argentina. Y esto ocurrió después que una ONG, llamada el Portal de Belén, se presentó en la justicia diciendo que la pastilla era abortiva y un juez de Córdoba aceptó los argumentos y la prohibió. La medida fue apelada pero cuando llegó a la Corte, se volvió a prohibir por 5 votos contra 4. La Corte dijo que la pastilla del día después era abortiva", afirmó Carmen Argibay en la facultad de la UBA. "Este fallo de la Corte se basó exclusivamente en un concepto que es falso, usando citas falsas e inadecuadas y con interpretaciones que no correspondían a la realidad, citando como fuente científica a un supuesto Premio Nobel que nunca existió.

"¿Y por qué es importante que en la Argentina podamos recurrir a métodos anticonceptivos seguros hoy vedados? interrogó: Porque en América latina, según estadísticas, cerca de un 40% de embarazos no son deseados y el 25% de la mortalidad de las mujeres es como consecuencia de abortos clandestinos".

"Las políticas y cultura patriarcales -sostuvo- todavía impiden una plena educación sexual, un pleno ejercicio de la libertad, por lo tanto es imprescindible que defendamos el uso de métodos como la pastilla del día después."

Hay una cultura rancia pero vital que -según palabras de Argibay- todavía nos considera a las mujeres algo así como "containers." "Los hombres desde hace muchos siglos de cultura occidental y cristiana han ejercido un dominio masculino sobre la cultura. Un dominio tal que llegó hasta dominar el cuerpo de las mujeres".

Acceder a métodos anticonceptivos seguros y despenalizar el aborto, no sólo bajaría las drásticas cifras que indican que las mujeres mueren cotidianamente por abortos realizados clandestinamente; sino que permitirán que toda mujer haga ejercicio de su derecho a decidir sobre su cuerpo, materialidad primera para poder ser soberana de su destino.

"Ojalá existiesen muchos jueces como Lozada"

El 10 de agosto, en la histórica Manzana de las Luces, Argibay volvió sobre el tema. El aborto "tendría que estar al alcance de todas (las mujeres que lo requieran) y gratuitamente". Ese día ella formó parte de una convocatoria de Espacio Carta Abierta, en el que hubo un claro respaldo a su despenalización y legalización, y un fuerte reclamo a los legisladores para que inicien la discusión en el Congreso, en línea con el pronunciamiento del Consejo Superior de la UBA en tal sentido.

Entre el público estaba el juez de Bariloche Martín Lozada, quien fue invitado al evento por periodistas de la Red PAR, quien fue largamente aplaudido por el auditorio en momentos en que pende sobre él una amenaza de jury por su aval a un aborto no punible.

"Está perfectamente hecho lo que hizo Lozada. Si me necesita como defensora, voy", le ofreció. "Ojalá en el país haya más jueces como Lozada", volvió a respaldarlo Argibay. "Porque no importa que un ADN haya dado negativo cuando una mujer dice que fue violada. Violación hubo. Y Lozada hizo lo que dice la ley que hay que hacer".

"Puede haber objeción de conciencia, pero no nos quieran imponer concepciones religiosas en un estado libre. Desde hace años me llaman asesina por defender la libertad de las mujeres. Por defender sus derechos. Ya no me importa. No me causa ni siquiera cosquillas porque los argumentos que defienden quienes se oponen son falsos".

Tendría que estar al alcance de todas

Publicó Página12
13 de Agosto de 2010

El grupo de especialistas sumó argumentos en favor de la despenalización del aborto y pidió a los legisladores que abran la discusión en el Congreso. Hubo un reconocimiento al juez Lozada, de Bariloche, presente entre el público.

El aborto “tendría que estar al alcance de todas (las mujeres que lo requieran) y gratuitamente”, afirmó la jueza Carmen Argibay, integrante de la Corte Suprema de Justicia. Argibay volvió a referirse al problema del aborto en la Argentina, como parte de un panel convocado por el Espacio Carta Abierta, en el que hubo un claro respaldo a su despenalización y legalización, y un fuerte reclamo a los legisladores para que inicien la discusión en el Congreso, en línea con el pronunciamiento del Consejo Superior de la UBA. Entre el público estuvo el juez de Bariloche, Martín Lozada, sobre quien pende una amenaza de jury promovida por sectores conservadores por su aval a un aborto no punible. Lozada recibió una ovación de las más de doscientas personas que colmaron la Sala de Representantes de la Manzana de las Luces. Argibay aprovechó el momento para expresarle su apoyo. “Está perfectamente hecho lo que hizo Lozada. Si me necesita como defensora, voy”, le ofreció.

La ministra de la Corte estuvo acompañada en la mesa por el filósofo Ricardo Forster, de Carta Abierta; Claudio Morgado, titular del Inadi; el médico tocoginecólogo Mario Sebastiani, ex presidente del Comité de Bioética del Hospital Italiano; la periodista de Página/12, Mariana Carbajal, y Yamila Balbuena, de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Coordinó el panel la socióloga Cecilia Lipszyc, de la Comisión de Mujeres de Carta Abierta, promotora de la actividad. “Este es un momento muy importante en la Argentina, de ampliación de la democracia, y éste es un tema ineludible para ampliar la democracia en el país”, consideró Lipszyc. Los expositores coincidieron. Abundaron los argumentos jurídicos, legales y de derechos humanos para apoyar los proyectos que plantean despenalizar y legalizar el aborto dentro del primer trimestre de gestación, presentados este año en la Cámara de Diputados. Uno de ellos, consensuado en el marco de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, ya cuenta con cerca de 50 firmas de legisladoras y legisladores del oficialismo y la oposición. “En la Argentina, en América latina, vienen pasando cosas muy significativas que vuelven a abrir la posibilidad de construir puentes entre esas demandas justas que tienen que ver con la libre decisión de los cuerpos de cada uno, y que también se estrechan con una idea emancipadora”, opinó Forster. Avanzar con la despenalización y legalización del aborto significará una “ampliación fundamental de derecho a la igualdad”, apuntó el filósofo. Se repasaron las cifras del aborto: alrededor de 500 mil al año, que generan, –precisó Carbajal– que cada hora siete mujeres lleguen a un hospital público para ser atendidas por sus consecuencias en algún punto del país. Pero la criminalización, se coincidió en la mesa, afecta fundamentalmente a las mujeres de los sectores más vulnerables. “Las que pueden pagar, tienen un aborto, clandestino, pero seguro; las que no, ponen en riesgo su cuerpo y su vida”, destacó Carbajal. Y recordó con nombre y apellido las historias de varias jóvenes pobres que fallecieron a lo largo de 2009 por abortos inseguros. “El derecho al aborto es un tema de salud, de justicia social y claramente de derechos humanos”, apuntó Balbuena, y agregó que ningún gobierno desde el retorno de la democracia hasta hoy “ha tomado en cuenta la injusticia social que implica la ilegalidad del aborto”. “Una política pública que se jacte de equitativa debe contemplar el derecho al aborto por definición”, consideró.

El aborto, indicó Morgado, es “una decisión que tiene que ver con la libertad de conciencia, con la autodeterminación moral, la autonomía y la idea de persona de la mujer”. Argibay evaluó que hasta ahora no se ha discutido seriamente el tema desde el punto de vista jurídico. Y salió al cruce de los sectores conservadores que asimilan el aborto con un asesinato. “¿Cuándo se es persona para el Derecho? La ley dice que una persona es un ser capaz de adquirir derechos y obligaciones. Un feto puede adquirir derecho si nace vivo y es viable, pero no puede adquirir obligaciones. Todavía no hay persona. Es parte de la mujer y somos las mujeres las que tenemos que decidir sobre nuestro cuerpo”, concluyó.

Cuando los derechos humanos no llegan a las humanas

http://abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/

http://www.derechoalaborto.com.ar/

Guías para garantizar el acceso a la salud

Publicó Página12
27 de Julio de 2010

Por Mariana Carbajal

“Ya se hicieron dos intervenciones en el marco de la ley”, señaló a Página/12 la diputada justicialista Mariana Ripa, impulsora de una norma sancionada por unanimidad en Chubut a fines de mayo, que fijó un protocolo para la atención de los abortos permitidos por el Código Penal similar al que recomienda la Guía Técnica que acaba de actualizar el Ministerio de Salud de la Nación. En los casos de violación, la mujer debe presentar una declaración jurada dando cuenta del hecho, tal como informó oportunamente este diario. Otras provincias, con gobiernos de diferente orientación política, también fijaron procedimientos para evitar obstáculos arbitrarios: en Buenos Aires y Neuquén aplican desde 2007 protocolos con rango de resolución ministerial y en Santa Fe le dieron ese status en 2009 a la primera versión de la Guía Técnica de Nación. En las cuatro jurisdicciones han conseguido con estos instructivos que los profesionales de la salud se sientan respaldados en sus prácticas y ya no exijan una autorización judicial como requisito para los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal, de acuerdo con un relevamiento realizado por este diario.

“Ya hubo reuniones en los hospitales con los directores para explicar algunos conceptos de la ley. Esta reglamentación no amplía las causales de no punibilidad. Lo que la provincia hizo fue un protocolo de atención de los abortos que son legales desde 1921 en el país. El Estado tiene la obligación legal de garantizar el acceso en los casos permitidos y el protocolo es un modo de darles a los profesionales de la salud una guía para el mejor cumplimiento de su tarea”, explicó Ripa, diputada provincial de Chubut por el oficialismo. La ley de Chubut se sancionó a partir de los casos de dos adolescentes, sin discapacidad mental, que habían sido violadas y que reclamaron a comienzos de año en Comodoro Rivadavia su derecho a interrumpir la gestación forzada, pero tuvieron que atravesar un tortuoso camino judicial. La primera chica, A.G., de 15 años, llegó al Superior Tribunal de la provincia con su pedido. La Corte local la avaló finalmente. En su fallo, el tribunal reafirmó que está contemplado en el artículo 86 el permiso para abortar a cualquier mujer que es violada.

Prejuicios

Como la Guía Técnica del Ministerio de Salud de la Nación, la ley de Chubut no exige denuncia policial o judicial en casos de violación, uno de los aspectos que más críticas despertaron de sectores conservadores que pretenden obstaculizar el acceso a los abortos permitidos y que interpretaron –erróneamente– que se trataba de una virtual despenalización, al especular que las mujeres podrían mentir para acceder a una interrupción de embarazo en un hospital público. Frente a este planteo, Ripa respondió:

–Es un prejuicio pensar que las mujeres mienten para recurrir a un aborto. La mujer violada no tiene obligación de hacer la denuncia por tratarse de un delito de instancia privada y eso no puede significar la imposibilidad de realizar el aborto. En el marco de nuestra actual legislación, en el caso de falsear esa declaración, la mujer estará incursa en el delito tipificado en el artículo 85 del Código Penal (que prevé penas de hasta cuatro años de prisión). La declaración jurada lo que hace es exonerar al médico de responsabilidad si se trató de un aborto que no correspondía. Nuestra idea fue resguardar al profesional –explicó la legisladora.

La ley, promulgada por el gobernador Mario Das Neves, señala expresamente que no se requiere de “autorización judicial” para hacer un aborto no punible y que la práctica debe realizarse dentro de los cinco días de solicitada, la mitad del plazo que la Guía Técnica de Nación. Además, prevé la objeción de conciencia, pero resalta –en línea con la Guía Técnica– que siempre será de carácter individual y nunca institucional. E inhibe al médico, en tanto se trate de una mujer adulta y capaz, de consultar con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona. Al igual que la Guía del Ministerio de Salud, establece que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”.

En La Pampa, la Legislatura aprobó a fin de 2007 un protocolo similar, pero el entrante y actual gobernador Mario Jorge, justicialista, permeable a las presiones de la jerarquía católica, lo vetó, por considerar que ampliaba los permisos para abortar. El veto fue cuestionado en la Justicia por el Partido Socialista –impulsor de la normativa– y el planteo llegó a la Corte Suprema este año, tal como informó este diario. El máximo tribunal debe pronunciarse y dilucidar cómo deben interpretarse las causales de no punibilidad: en forma amplia o restrictiva, como pretenden los sectores conservadores, es decir, que sólo las discapacitadas mentales tendrían permiso en casos de violación.


Alivio

En Santa Fe se adoptó a través de una resolución ministerial de 2009 la Guía Técnica del Ministerio de Salud de la Nación, en su primera versión, elaborada en el último tramo de la gestión del ex ministro Ginés González García por un equipo de expertas, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud. “Planteamos por resolución que el camino a seguir es el que dice la Guía. Al ser una herramienta técnica siempre va a ser objeto de actualizaciones. El peso de una resolución ministerial es enorme en estructuras burocráticas. La resolución trajo alivio a los médicos, aclaró y reactualizó la letra del Código Penal”, explicó a Página/12 Débora Ferrandini, secretaria de Salud del gobierno socialista que encabeza Hermes Binner.

Santa Fe carga con la muerte –el 17 de mayo de 2007– de Ana María Acevedo, la joven de 19 años que falleció en el Hospital Iturraspe de la capital santafesina luego de que le negaran un aborto terapéutico. Los médicos involucrados están procesados por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en un caso que sentó el precedente de que no practicar un aborto legal puede constituir un delito.

Desde el inicio de la gestión de Binner, contó Ferrandini, se han realizado “una cantidad de abortos no punibles en la provincia, incluso en el propio Hospital Iturraspe” que no requirieron judicialización. Hace un mes aproximadamente, explicó la funcionaria, el Ministerio de Salud lanzó un registro de objetores de conciencia en prácticas de salud sexual y reproductiva, entre ellas aborto no punible. Se dio un plazo de 90 días para inscribirse. “Va a ser público. La idea es poder reorganizar los efectores. Hasta ahora no tenemos ningún servicio en el que se hayan inscripto todos sus integrantes”, indicó. “La adopción e implementación de la Guía de Abortos no Punibles en Santa Fe resultó un paso fundamental en la reducción y eliminación de las barreras de acceso a los abortos permitidos por ley en la provincia. Sabemos que se está instrumentando desde el Ministerio de Salud provincial; una decisión política que acompañamos desde el movimiento de mujeres”, dijo ayer a Página/12 Marité Yanos, integrante de Mujeres Autoconvocadas de Rosario, una de las ONG que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.


Interpretaciones inconsistentes

También los protocolos vigentes evitaron la judicializaciones en las provincias de Neuquén y Buenos Aires. En la provincia gobernada por el Movimiento Popular Neuquino se fijó uno a través de la resolución 1380/07. “Los hospitales tienen la resolución y la cumplen. Se aplica sin obstáculos”, dijo a este diario una fuente de la gobernación. En el territorio bonaerense, se comenzó a implementar un protocolo a comienzos de 2007, durante la gestión de Felipe Solá y continúa aplicándose bajo el gobierno de Daniel Scioli.

El instructivo bonaerense forma parte de una resolución ministerial, la 304, firmada el 29 de enero de 2007 por el entonces ministro de Salud Claudio Mate: la normativa fue el resultado del trabajo de organizaciones de mujeres que reclamaron directivas claras para los hospitales tras el caso de LMR, una adolescente con discapacidad mental, abusada sexualmente, que encontró múltiples trabas en 2006 para acceder a un aborto legal. Si bien persisten algunas resistencias, los directores de hospitales se preocupan por el cumplimiento del protocolo, explicó una fuente que viene trabajando en el tema.

Aunque LMR obtuvo el respaldo de la Suprema Corte provincial, ningún hospital bonaerense accedió a realizar la práctica. Finalmente recurrió a una clínica privada, con la ayuda de una ONG de mujeres que aportó el dinero para pagar la intervención. Por este caso, el Estado argentino fue denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU y seguramente será condenado. En marzo, el organismo emitió observaciones a la Argentina, tras examinar el informe presentado por el país en el 98º período de sesiones, para evaluar la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La delegación estuvo encabezada por el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde. Entre otros puntos, el CDH expresó “su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal así como por las inconsistentes interpretaciones por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dichos artículos”. Y consideró que el Estado parte debe “adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”. El 11 de junio también el Gobierno recibió recomendaciones en un sentido similar del Comité que monitorea la aplicación de la Convención de Derechos del Niño. “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de muertes maternas, especialmente de adolescentes, relacionadas con abortos (28,31% en 2005) y en los largos procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de violación, en particular, debido al artículo 86 del Código Penal”, expresó el Comité que monitorea la Convención. En línea con los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional y para evitar dilaciones arbitrarias para el acceso a los abortos permitidos, el Ministerio de Salud redactó y actualizó la Guía Técnica, que por estas horas genera tanto revuelo.

Pedido por el aborto no punible

Publicó Página12
31 de Julio de 2010

Informe: Rocío Ilama

Organizaciones que integran la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito entregaron un documento dirigido al ministro de Salud. Reclaman que la guía para atender abortos no punibles tenga status de resolución ministerial.

Distintas organizaciones que integran la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito se agruparon ayer frente a la sede del Ministerio de Salud y entregaron un documento a funcionarios de esa cartera en reclamo de la firma del titular de esa cartera, Juan Manzur, para otorgar el carácter de resolución a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles. Este protocolo, que existe desde 2007, fue actualizado este año y se encuentra vigente, aunque sin el carácter de resolución ministerial. “Es necesario que desde el ministerio se dé el aval y el apoyo para que los efectores de salud se sientan amparados por una política clara, y así se garantice en todo el país lo que establece el artículo 86 del Código Penal” para los casos en los que el aborto está permitido, sintetizó a Página/12 Florencia López, miembro de la Campaña. La respuesta del ministro Manzur llegó desde San Juan, donde participaba en un acto junto al gobernador: allí se manifestó “en contra” del aborto y ratificó que fue “un error” la publicación como resolución de la actualización de la guía.

Tal como lo informó la semana pasada Página/12, la polémica se desató cuando el miércoles 21 de julio Manzur afirmó que “no existe una resolución” del ministerio sobre la guía. Un día antes el protocolo había sido colgado en la página de la cartera de Salud y en su portada se incluía: “Los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial N0 1184 del 12 de julio de 2010”. Además, el 13 de julio, la presidenta del Consejo Nacional de Mujeres, Lidia Mondelo, presentó ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) esta guía, supuestamente aprobada por resolución ministerial, como un avance del ejecutivo”, recordó ayer Elsa Schvartzman, integrante del Foro por los Derechos Reproductivos, organización que integra la Campaña desde sus inicios.

El desconcierto del primer momento, por lo que fue supuestamente avalado en un principio y posteriormente desmentido, se convirtió en desilusión y reclamo. “La firma de la resolución ministerial es una apoyatura institucional muy importante”, señaló Schvartzman. Además, otorga alcance nacional a la aplicación de la guía y da fuerza para garantizar “el acceso a esta prestación a las mujeres cuya única cobertura es el servicio público de salud”, dice el documento presentado ayer en el ministerio. Este protocolo para los casos de abortos permitidos “viene a hacer efectivo lo que ya está estipulado por el Código Penal”, desde 1921, explicó una vez más la militante. En el artículo 86 del Código se permite la interrupción del embarazo en casos que peligre la vida o la salud de la mujer, por un embarazo producto de una violación y en caso de embarazo producto de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.

“La guía estipula los pasos técnicos, legales y médicos para la implementación del artículo 86. Es una apoyatura importantísima para que los médicos se sientan respaldados” en su proceder, afirmó Schvartzman. También, explicó que este protocolo “existe desde 2007 y que este año se hicieron modificaciones. Ahora, lo que tiene que hacer el ministerio es imprimirla, distribuirla en todos los hospitales públicos del país y monitorear su cumplimiento”. A esos argumentos, López agregó: “En las provincias donde la guía cuenta con el aval de los ministerios de salud provinciales, por ejemplo en Chubut, Santa Fe y Buenos Aires, los casos de abortos no punibles son efectivizados mucho más rápido”.

La lluvia postergó para el próximo lunes a las 12, frente a la sede del ministerio, en la Avenida 9 de julio y Moreno, una muestra fotográfica y la intervención urbana con zapatos de las 100 mujeres fallecidas este año por abortos clandestinos. Sin embargo, la tormenta no aguó el objetivo de alcanzar los argumentos sobre la importancia del apoyo del ministerio, documento que fue entregado al subsecretario de Salud Comunitaria, Guillermo González Prieto, indicó Schvartzman.

Ante las declaraciones de Manzur, la militante aclaró que “los criterios personales de un funcionario no deben intervenir en las políticas públicas. Hay que tener en cuenta que los abortos son una realidad y se debe impedir que las mujeres mueran producto de los abortos clandestinos”. Según el documento presentado por la Campaña, “en Argentina se calcula que entre 460 mil y 600 mil mujeres recurren cada año al aborto clandestino”.

Controversia por una niña violada

Publicado La Nacion
27 de Julio 2010

Los familiares de una chica de once años, embarazada, debaten la opción de un aborto

Un caso extremo renovó la polémica sobre el aborto. El portal de noticia cordobés Día a Día reveló el caso de una niña de once años, embarazada tras haber sufrido una violación en un barrio marginal de la ciudad de Córdoba. Más allá de la intervención judicial y de la detención del agresor, la familia duda sobre los pasos por seguir. La historia es aún más dramática, ya que la madre de la menor reconoció que uno de sus hijos fue concebido por una violación y que decidió abandonarlo al nacer.

La delegación Córdoba del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) ya ofreció su apoyo a la niña y su familia. El fiscal del caso confirmó la violación. Esta situación se conoció en momentos en que había alcanzado un fuerte estado público la controversia por la guía sobre abortos no punibles, actualizada por el Ministerio de Salud.

Si bien el ministro Juan Manzur aclaró que no firmó ninguna resolución que respalde ese protocolo, esa normativa tiene vigencia y debe utilizarse en los hospitales públicos nacionales, según se informó en el Ministerio de Salud.

En esa guía se establece que el artículo 86 del Código Penal permite los abortos en todos los casos de violación y no en forma restringida a mujeres con deficiencias mentales. También se indica que en un caso como el de la niña de once años deben ser consultados los padres, pero su opinión no puede ser contraria a los intereses de la menor.

Dada la directiva del Ministerio de Salud a los médicos para que no acepten la participación de la Justicia, no queda en claro en ese protocolo cuál será la autoridad que decida finamente en este caso.

La menor denunció que fue violada por un vecino, que actualmente está detenido, y la familia admite estar ante el dilema de interrumpir o no el embarazo, según informó la agencia de noticias Télam.

El acusado, de 51 años, fue detenido por la división Protección de las Personas de la policía como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Los episodios ocurrieron en una vivienda de barrio Villa Retiro, en el nordeste de la ciudad.

El caso se conoció a principios de este mes, cuando la madre de la niña sospechó del embarazo. Finalmente, la chiquita rompió en llanto y le contó que un vecino -un amigo de la infancia de su abuelo materno- la había violado.

"Estamos pensando qué hacer con el bebe. La mayoría de mis familiares se oponen al aborto. Las tías de mi marido dicen que es inseguro y que por experiencia saben que corre riesgo la salud de la embarazada", manifestó la mujer a la prensa.

Recuerdo de otro abuso
"A mí me pasó lo mismo y era muy chica para decidir. Yo odié tanto a mi hijo que lo abandoné", admitió la mujer.

"Es horrible tener un hijo de alguien que vos no querés. No bien tuve al niño me sentí mal porque vi la cara del que me violó. Yo abandoné a esa criatura porque no podía soportar tanto odio. Y siempre voy a tener culpa por no haber estado cuando más me necesitaba", dijo al portal Día a Día .

El fiscal Matheu, a cargo de la investigación, recordó que el Código Penal no castiga el aborto cuando es terapéutico o eugenésico.

"Por terapéutico se entiende cuando está en riesgo la salud de la madre. Por eugenésico, cuando la víctima sufre una violación y es idiota o demente, aunque ésta es una interpretación restringida y otras lecturas más amplias entienden que es no punible en cualquier caso de abuso", explicó.

Otra niña embarazada reaviva la polémica sobre los abortos no punibles

Publicó ARGENPRES
28 de Julio 2010

Irina Santesteban (LA ARENA)

La noticia en los medios de Córdoba da cuenta de una niña de once años embarazada producto de la violación de un vecino, mientras la familia es presionada para que no solicite la interrupción del embarazo.

La semana pasada el Ministerio de Salud fue escenario de una controversia luego de que se publicara una resolución con una guía para proceder en los casos de abortos no punibles, previstos en el artículo 86 del Código Penal, que en la práctica casi ha perdido vigencia por la negativa de los médicos a practicar esos abortos sin autorización judicial, y de los jueces que directamente se oponen a aplicar una norma que está vigente desde 1921.


La "Guía técnica para la atención integral de los casos de abortos no punibles" fue redactada durante la gestión del ex ministro de Salud de la presidencia de Néstor Kirchner, Ginés González García y se encuentra vigente desde 2007 en todos los hospitales y dependencias del ministerio de Salud de la Nación. En dicho protocolo se establece el procedimiento para actuar en los casos en que el embarazo pueda causar un riesgo para la salud o la vida de la madre (aborto terapéutico), y para cuando haya provenido "de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".


Según se supo después, fue la propia presidenta de la Nación Cristina Fernández, cuya posición contraria a la despenalización del aborto es conocida, quien habría llamado la atención del actual ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, luego de lo cual la guía, que había sido publicada en la página web del ministerio de Salud de la Nación como resolución, fue eliminada de ese sitio.


No aclare que oscurece


Para algunas opiniones Manzur habría firmado la resolución y luego de la supuesta reprimenda de la Presidenta, negó que lo hubiera hecho y ordenó retirar dicha guía de la página web. Otras versiones dicen que el ministro no habría firmado la resolución pero sí habría autorizado su publicación en Internet, teniendo en cuenta que dicha guía ya estaba vigente desde 2007.


"La guía ya estaba, lo novedoso es que se publicó como resolución ministerial y decidimos difundirla", explicó la directora del Programa Nacional de Salud Sexual del Ministerio de Salud, Paula Ferro, pero luego de la contraorden ministerial, nadie aclaró fehacientemente lo ocurrido, por lo que queda la duda de si dicha publicación fue un intento, sea del ministro o de algunos funcionarios de la cartera de Salud, de obviar un debate sobre el aborto en el Congreso y de legalizar de hecho, mediante una reglamentación que es obligatoria para todos los jefes de Ginecología y Obstetricia de los hospitales públicos, la interrupción del embarazo en los dos supuestos que prevé el artículo 86 del Código Penal, ampliándolo hacia todos los casos de violación.


En este último caso, la guía en cuestión establecía que para invocar la violación, no era necesario la denuncia penal de la víctima sino que era suficiente una declaración jurada.


Un sistema parecido rige en varios países, entre ellos Brasil, y también en la provincia de Chubut donde luego de dos casos de adolescentes embarazadas producto de sendas violaciones, que tuvieron que padecer demoras en el trámite para la autorización judicial de sus abortos, el gobernador Mario Das Neves reglamentó por decreto el mecanismo para proceder en los casos de abortos no punibles, en idéntico sentido a lo que prevé la guía elaborada en tiempos del ministro Ginés.


Otro caso, y van...


El lunes pasado, un nuevo caso de embarazo producto de una violación, contra una niña de once años en Córdoba, pone nuevamente en la agenda la necesidad urgente de que este tema se resuelva, sea con una resolución ministerial o, lisa y llanamente, con la aprobación del proyecto de ley que desde marzo se encuentra en el Congreso Nacional y que ya cuenta con la firma de más de cincuenta diputados que la avalan.


El fiscal Carlos Matheu que interviene en la causa penal iniciada por la violación de la menor, ha declarado públicamente que a su juicio no corresponde la aplicación de la norma del artículo 86, inciso 2º del Código Penal, y que para realizar el aborto haría falta la autorización judicial.


Sería tan beneficioso para este caso particular y también para la Justicia cordobesa que en caso de que los familiares de la niña soliciten la autorización judicial para interrumpir el embarazo, los funcionarios judiciales apliquen las normas que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Es que el artículo 86 de Código Penal en su inciso segundo, que permite la interrupción del embarazo sólo en caso de una mujer con discapacidad mental, revela una concepción machista y arcaica, pues sólo en este caso el legislador presume que no hubo consentimiento para la relación sexual. A contrario sensu, hay que afirmar que sí lo habría en todos los otros casos, cuando la mujer que ha sido violada tiene sus facultades mentales normales.


¿Qué puede decirse cuando la víctima de la violación o "de la relación" que provocó el embarazo es una niña de once años? Además del atentado contra su integridad sexual que cometió en este caso un vecino de la familia, que se aprovechó de esa condición para poder satisfacer sus deseos sexuales sobre una niña, ¿puede la Justicia condenarla a que siga adelante con su embarazo y que sea madre a los once o doce años?


Terrible confesión


Como para agregarle más dramatismo al caso de por sí terrible, la madre de la niña confesó a los medios de prensa que ella había pasado por idéntica situación y que luego del nacimiento de un hijo no deseado, lo abandonó.


Lamentablemente la influencia de los sectores conservadores y religiosos que hacen una "defensa de la vida" hipócrita y cuasi fundamentalista, se pone en evidencia en todos estos casos y es probable que esa presión logre que la familia de la niña finalmente opte por decidir la continuación del embarazo condenándola a una maternidad forzada, no deseada y producto de un abuso.


En estos casos, ninguna reglamentación ni ley salvará la dolorosa situación de esta niña, y sólo nos faltará desear que su caso no se resuelva con un abandono, como le ocurrió a su madre, ni con un hecho más trágico, como el que condenó a Romina Tejerina a la cárcel hace más de siete años.