Publicó Parlamentario
16 de julio de 2009
En la primera sesión después de las elecciones legislativas, los senadores aprobaron en general por una unanimidad el proyecto de ley sobre el derecho penal para los menores de 18 años, tan reclamado por la sociedad. Se aprobó en general el Régimen Penal Juvenil y quedó pendiente el tratamiento en particular. Conozca el proyecto.
Un proyecto de ley consensuado sobre un nuevo Régimen Penal Juvenil fue aprobado en general por una unanimidad por la Cámara de Senadores, pero no fue girado a la Cámara baja porque falta el tratamiento en particular, es decir artículo por artículo.
La iniciativa aprobada en general obtuvo 43 votos afirmativos. pero provocó varias disidencias entre los bloques los artículos que establecían que el nuevo régimen contemplara la edad entre 14 y 18 años.
Al comenzar la defensa del proyecto, que tiene dictamen consensuado de comisión, la senadora oficialista Marita Perceval afirmó que “no podemos aplicar a los adolescentes el derecho penal de los adultos”.
“La doctrina actual hace de los menores de 18 años unos objetos pasivos que deben estar encerrados y tutelados por lo que debemos superar esta ideología alejada de los derechos humanos”, agregó la legisladora mendocina.
“Con la mano dura no se resuelve la inseguridad”, consideró la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional.
“Nunca más se podrá poner penas sin límites, es decir perpetuas por un delito cometido antes de cumplir la mayoría de edad”, comentó la senadora Sonia Escudero, quien fue presidenta de la Comisión de Seguridad Interior y es autora de un proyecto sobre el tema.
Por su parte, el titular del radicalismo, senador Gerardo Morales, comentó que "el bloque de la UCR no está de acuerdo con la baja de la imputabilidad pero apoya este proyecto porque es un nuevo régimen penal para los menores".
El debate no fue extenso, y más allá de varias críticas, la discusión seguirá en Labor Parlamentaria del Senado que estará sujeto a los tiempos parlamentarios y las medidas preventivas por la Gripe A. Así las cosas, se podría volver a discutir a principios de agosto.
El proyecto
El proyecto, que es la unificación de varias iniciativas, establece que en ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años.
Tampoco serán punibles quienes tengan 14 o 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.
Además, no recibirán sanciones penales quienes tenga 16 o 17 años cuando cometieron delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.
Además, el Régimen establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar.
El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso".
Establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".
Es por ello que el juez podrá aplicar como sanciones una escala que, de modo in crescendo, tiene las siguientes: disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.
La responsabilidad penal alcanza a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participe en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Además, remarca que "los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas".
"La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad", indica el proyecto.
jueves 16 de julio de 2009
La UCR aclaró que se aprobó una ley penal juvenil pero "no se bajó la edad de imputabilidad"
8-7-2009
“Esta iniciativa no tiene por objeto bajar la edad de imputabilidad del sistema penal de adultos”, destacó el titular de la UCR, Gerardo Morales, en el debate del nuevo régimen penal juvenil en el Senado de la Nación.
“No intenta reproducir el actual sistema con más acciones punitivas, ni quiere ser intérprete de la demanda de los sectores conservadores que sólo intentan insistir con actitudes represivas. Sino que, desde la perspectiva de los derechos humanos busca, con un régimen penal especial, dar respuesta a la problemática de los adolescentes entre 14 y 18 años en conflicto con la ley”, agregó este miércoles.
“El sustento de esa franja etarea es el concepto de responsabilidad penal y el reconocimiento de los derechos y las garantías procesales no contemplados por la normativa vigente”, apuntó.
“Los chicos terminan siendo el pato de la boda de problemas de la sociedad adulta”, enfatizó Morales como fundamento principal de un régimen específico que “intenta resolver el problema de las personas menores de edad que violan la ley penal”.
“La reciente adecuación de la legislación nacional que crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a la luz de Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y por ende a nuestra Constitución Nacional, constituye el marco de tratamiento legislativo”, apuntó el jujeño quien es el autor de un proyecto de ley que incluye un dictamen unánime trabajado durante varios años en las comisiones de la Cámara alta y una iniciativa propia.
“Así como la aprobación de la ley de protección de derechos de niños y niñas permitió abandonar la doctrina de la situación irregular, en materia penal para los jóvenes infractores es imprescindible abandonar la concepción tutelar punitiva para asumir definitivamente la perspectiva de una justicia participativa, que sustente la concepción de responsabilización mediante procesos socio educativos y restaurativos, consideración esencial ya que se trata de personas en desarrollo, en la que la intervención del Estado debe tener siempre como eje su interés supremo”, rescató.
En el mismo sentido, Morales expresó que “el problema de las personas menores de edad que se ven involucradas en situaciones delictivas sigue hasta hoy en la Argentina regido por leyes que equiparan estas graves situaciones a aquellas relacionadas con violaciones de derechos fundamentales a la infancia y adolescencia, como por ejemplo la ausencia de familia, la inasistencia a la escuela, el abandono de sus padres, la pobreza, etc; acordándoles un idéntico tratamiento al anterior sistema de patronato de menores, desde un esquema tutelar”.
“Este modelo de aplicación ha operado como verdadero mecanismo de control social con medidas de seguridad que intentan neutralizar una supuesta peligrosidad criminal construida arbitrariamente por la valoración del riesgo moral y material que los adolescentes constituyen en el imaginario social”, añadió.
“Frente a este contexto, ¿de qué estamos hablando?”, se preguntó Morales quien recurrió a una estadística contundente: “entre los menores de 18 años privados de su libertad, un 12 por ciento lo están por causas penales. De los ingresados al sistema penal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, están imputados por delitos contra las personas un 9,7 por ciento. Incluso, entre éstos los delitos contra la vida sólo representan el 0,6 por ciento del total”.
“Se define además con esta iniciativa, una política pública especializada para esta franja etárea, separada de la política criminal de adultos, tanto en materia preventiva como socioeducativa”, describió el legislador quien agregó que “se intenta resolver desde la institucionalidad un problema que tiene características propias y necesita respuestas eficientes y específicas”. “En síntesis –dijo- este proyecto prevé la transformación del tratamiento de los adolescentes como objeto de tutela y represión a su consideración como sujetos plenos de derechos y responsabilidades”.
Morales finalmente enumeró las pautas básicas del régimen: “Establecer expresamente el carácter no coactivo de toda intervención dirigida al restablecimiento de un derecho afectado o vulnerado; incorporar todos los derechos y garantías que amparan a un adolescente en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole dirigidos al restablecimiento de sus derechos; y establecer así mismo, de modo explícito, todos los derechos y garantías que lo amparan frente al aparato coactivo del Estado cuando existe una imputación penal en su contra, derechos y garantías que rigen para todos los habitantes de la Nación”, entre otras.
“En este régimen la privación de libertad de los adolescentes condenados, es decir, luego del debido proceso y la defensa en juicio con letrado especializado, es la última instancia que incluye institutos legales como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del juicio a prueba y las instrucciones judiciales durante el proceso, es decir las medidas socioeducativas”, destacó el senador quien reconoció “la necesidad de que el Estado nacional y las provincias asuman el desarrollo programático de dichas medidas socioeducativas, la adecuación de las instancias judiciales y la creación de los centros especializados según la nueva normativa en función de los pactos internacionales vigentes”.
“Esta iniciativa no tiene por objeto bajar la edad de imputabilidad del sistema penal de adultos”, destacó el titular de la UCR, Gerardo Morales, en el debate del nuevo régimen penal juvenil en el Senado de la Nación.
“No intenta reproducir el actual sistema con más acciones punitivas, ni quiere ser intérprete de la demanda de los sectores conservadores que sólo intentan insistir con actitudes represivas. Sino que, desde la perspectiva de los derechos humanos busca, con un régimen penal especial, dar respuesta a la problemática de los adolescentes entre 14 y 18 años en conflicto con la ley”, agregó este miércoles.
“El sustento de esa franja etarea es el concepto de responsabilidad penal y el reconocimiento de los derechos y las garantías procesales no contemplados por la normativa vigente”, apuntó.
“Los chicos terminan siendo el pato de la boda de problemas de la sociedad adulta”, enfatizó Morales como fundamento principal de un régimen específico que “intenta resolver el problema de las personas menores de edad que violan la ley penal”.
“La reciente adecuación de la legislación nacional que crea el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a la luz de Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y por ende a nuestra Constitución Nacional, constituye el marco de tratamiento legislativo”, apuntó el jujeño quien es el autor de un proyecto de ley que incluye un dictamen unánime trabajado durante varios años en las comisiones de la Cámara alta y una iniciativa propia.
“Así como la aprobación de la ley de protección de derechos de niños y niñas permitió abandonar la doctrina de la situación irregular, en materia penal para los jóvenes infractores es imprescindible abandonar la concepción tutelar punitiva para asumir definitivamente la perspectiva de una justicia participativa, que sustente la concepción de responsabilización mediante procesos socio educativos y restaurativos, consideración esencial ya que se trata de personas en desarrollo, en la que la intervención del Estado debe tener siempre como eje su interés supremo”, rescató.
En el mismo sentido, Morales expresó que “el problema de las personas menores de edad que se ven involucradas en situaciones delictivas sigue hasta hoy en la Argentina regido por leyes que equiparan estas graves situaciones a aquellas relacionadas con violaciones de derechos fundamentales a la infancia y adolescencia, como por ejemplo la ausencia de familia, la inasistencia a la escuela, el abandono de sus padres, la pobreza, etc; acordándoles un idéntico tratamiento al anterior sistema de patronato de menores, desde un esquema tutelar”.
“Este modelo de aplicación ha operado como verdadero mecanismo de control social con medidas de seguridad que intentan neutralizar una supuesta peligrosidad criminal construida arbitrariamente por la valoración del riesgo moral y material que los adolescentes constituyen en el imaginario social”, añadió.
“Frente a este contexto, ¿de qué estamos hablando?”, se preguntó Morales quien recurrió a una estadística contundente: “entre los menores de 18 años privados de su libertad, un 12 por ciento lo están por causas penales. De los ingresados al sistema penal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, están imputados por delitos contra las personas un 9,7 por ciento. Incluso, entre éstos los delitos contra la vida sólo representan el 0,6 por ciento del total”.
“Se define además con esta iniciativa, una política pública especializada para esta franja etárea, separada de la política criminal de adultos, tanto en materia preventiva como socioeducativa”, describió el legislador quien agregó que “se intenta resolver desde la institucionalidad un problema que tiene características propias y necesita respuestas eficientes y específicas”. “En síntesis –dijo- este proyecto prevé la transformación del tratamiento de los adolescentes como objeto de tutela y represión a su consideración como sujetos plenos de derechos y responsabilidades”.
Morales finalmente enumeró las pautas básicas del régimen: “Establecer expresamente el carácter no coactivo de toda intervención dirigida al restablecimiento de un derecho afectado o vulnerado; incorporar todos los derechos y garantías que amparan a un adolescente en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole dirigidos al restablecimiento de sus derechos; y establecer así mismo, de modo explícito, todos los derechos y garantías que lo amparan frente al aparato coactivo del Estado cuando existe una imputación penal en su contra, derechos y garantías que rigen para todos los habitantes de la Nación”, entre otras.
“En este régimen la privación de libertad de los adolescentes condenados, es decir, luego del debido proceso y la defensa en juicio con letrado especializado, es la última instancia que incluye institutos legales como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del juicio a prueba y las instrucciones judiciales durante el proceso, es decir las medidas socioeducativas”, destacó el senador quien reconoció “la necesidad de que el Estado nacional y las provincias asuman el desarrollo programático de dichas medidas socioeducativas, la adecuación de las instancias judiciales y la creación de los centros especializados según la nueva normativa en función de los pactos internacionales vigentes”.
Scioli se rodea de intendentes
El gobernador bonaerense reemplazará a Daniel Arroyo con el intendente de Avellaneda. Busca dar una señal a los jefes comunales que lo acompañaron en las elecciones. Concretaría más cambios de gabinete al regreso de un viaje por Italia.
Por Martín Piqué
Tal como se venía comentando entre la dirigencia bonaerense, el gobernador Daniel Scioli decidió hacer cambios en su gabinete con el objetivo de darle más sustento político a su gobierno. La primera incorporación se anunció ayer, aunque se terminará de concretar el próximo sábado, cuando Scioli retorne de un viaje relámpago a Italia. El intendente de Avellaneda, Baldomero “Cacho” Alvarez, un hombre experimentado del PJ bonaerense que lleva cuatro mandatos en la intendencia, asumirá en el Ministerio de Desarrollo Social. La llegada obligará al alejamiento de Daniel Arroyo, que ya está decidido. Arroyo es un funcionario de impronta técnica muy especializado en lo social, formado en Flacso, que nunca tuvo demasiado feeling con los intendentes del conurbano. Según pudo saber Página/12, los cambios en la administración bonaerense podrían continuar en las próximas semanas.
Para asumir como ministro de Desarrollo Social, Alvarez deberá renunciar a su cargo como intendente. Lo reemplazará el primer concejal electo en 2007 por la lista del Frente para la Victoria: se trata de Jorge Ferraresi, actual secretario de Obras Públicas de Avellaneda. El alejamiento de Arroyo no sorprendió mucho a la dirigencia bonaerense. Su situación venía motivando todo tipo de rumores desde hace tiempo: Página/12 lo anticipó hace una semana. Los primeros nombres que circularon para suceder a Arroyo fueron los del intendente de Florencio Varela, Julio Pereyra, titular de la Federación Argentina de Municipios (FAM), como también el del diputado Mariano West, ex intendente de Moreno. Al final, el cargo recaerá en Alvarez, un veterano del peronismo bonaerense que transitó desde el duhaldismo de paladar negro (supo estar abiertamente enfrentado con Felipe Solá) al kirchnerismo con un fervor indiscutible.
La inminente designación de Alvarez es un premio también al resultado que obtuvo el Frente Justicialista para la Victoria en su distrito. Como todo municipio del primer cordón, en Avellaneda la pelea con Francisco de Narváez prometía ser muy pareja. Así fue. Pero la dupla Kirchner-Scioli se terminó imponiendo por más de dos puntos. Antes de la elección del 28 de junio, el propio Alvarez había dicho que estaba pensando en formar una corriente política propia en el peronismo bonaerense. Cuando Kirchner se enteró de sus intenciones, lo alentó con la frase que suele utilizarse en estos casos. “Vos dale para adelante, después ves si llegás”, lo animó. A pesar de que está asociado al peronismo más ortodoxo, Alvarez comprometió a toda la estructura municipal con la suerte del oficialismo. También ensayó una política frentista con otros sectores del kirchnerismo: dio espacios a miembros del Movimiento Evita de Avellaneda.
La llegada de Cacho al gabinete fue pensada como un gesto hacia toda la estructura de intendentes del conurbano. Tras el traspié del 28 de junio, el gobernador terminó aceptando que necesitaba ampliar la “base de sustentación” de su administración. Esa idea sobrevoló en la reunión que mantuvo Scioli con una buena parte de los intendentes del Gran Buenos Aires. En los últimos días, el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, estuvo preguntando mucho sobre el actual intendente. Quería saber qué pensaban del hombre que ascendió en política tras la declinación de Herminio Iglesias, el anterior jefe del peronismo local. Scioli bendecirá la asunción de su nuevo ministro de Desarrollo Social en unos días. Antes de aceptar el ofrecimiento, Alvarez habría pedido garantías de que la cartera tendrá el presupuesto suficiente como para poder desplegar una política social de impacto rápido que llegue a todo el conurbano.
Alvarez accedió a asumir el cargo hace dos días. En el entorno del intendente aseguran que el martes se habría encontrado con Néstor Kirchner para conversar de la actualidad política. Según esa versión, en esa presunta reunión en Olivos, Kirchner le habría garantizado que su cartera tendrá el presupuesto necesario para poder desarrollar iniciativas que sean visibles. La situación presupuestaria del gobierno bonaerense no es demasiado holgada. La asistencia de Nación, en ese marco, se vuelve imprescindible.
Por Martín Piqué
Tal como se venía comentando entre la dirigencia bonaerense, el gobernador Daniel Scioli decidió hacer cambios en su gabinete con el objetivo de darle más sustento político a su gobierno. La primera incorporación se anunció ayer, aunque se terminará de concretar el próximo sábado, cuando Scioli retorne de un viaje relámpago a Italia. El intendente de Avellaneda, Baldomero “Cacho” Alvarez, un hombre experimentado del PJ bonaerense que lleva cuatro mandatos en la intendencia, asumirá en el Ministerio de Desarrollo Social. La llegada obligará al alejamiento de Daniel Arroyo, que ya está decidido. Arroyo es un funcionario de impronta técnica muy especializado en lo social, formado en Flacso, que nunca tuvo demasiado feeling con los intendentes del conurbano. Según pudo saber Página/12, los cambios en la administración bonaerense podrían continuar en las próximas semanas.
Para asumir como ministro de Desarrollo Social, Alvarez deberá renunciar a su cargo como intendente. Lo reemplazará el primer concejal electo en 2007 por la lista del Frente para la Victoria: se trata de Jorge Ferraresi, actual secretario de Obras Públicas de Avellaneda. El alejamiento de Arroyo no sorprendió mucho a la dirigencia bonaerense. Su situación venía motivando todo tipo de rumores desde hace tiempo: Página/12 lo anticipó hace una semana. Los primeros nombres que circularon para suceder a Arroyo fueron los del intendente de Florencio Varela, Julio Pereyra, titular de la Federación Argentina de Municipios (FAM), como también el del diputado Mariano West, ex intendente de Moreno. Al final, el cargo recaerá en Alvarez, un veterano del peronismo bonaerense que transitó desde el duhaldismo de paladar negro (supo estar abiertamente enfrentado con Felipe Solá) al kirchnerismo con un fervor indiscutible.
La inminente designación de Alvarez es un premio también al resultado que obtuvo el Frente Justicialista para la Victoria en su distrito. Como todo municipio del primer cordón, en Avellaneda la pelea con Francisco de Narváez prometía ser muy pareja. Así fue. Pero la dupla Kirchner-Scioli se terminó imponiendo por más de dos puntos. Antes de la elección del 28 de junio, el propio Alvarez había dicho que estaba pensando en formar una corriente política propia en el peronismo bonaerense. Cuando Kirchner se enteró de sus intenciones, lo alentó con la frase que suele utilizarse en estos casos. “Vos dale para adelante, después ves si llegás”, lo animó. A pesar de que está asociado al peronismo más ortodoxo, Alvarez comprometió a toda la estructura municipal con la suerte del oficialismo. También ensayó una política frentista con otros sectores del kirchnerismo: dio espacios a miembros del Movimiento Evita de Avellaneda.
La llegada de Cacho al gabinete fue pensada como un gesto hacia toda la estructura de intendentes del conurbano. Tras el traspié del 28 de junio, el gobernador terminó aceptando que necesitaba ampliar la “base de sustentación” de su administración. Esa idea sobrevoló en la reunión que mantuvo Scioli con una buena parte de los intendentes del Gran Buenos Aires. En los últimos días, el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, estuvo preguntando mucho sobre el actual intendente. Quería saber qué pensaban del hombre que ascendió en política tras la declinación de Herminio Iglesias, el anterior jefe del peronismo local. Scioli bendecirá la asunción de su nuevo ministro de Desarrollo Social en unos días. Antes de aceptar el ofrecimiento, Alvarez habría pedido garantías de que la cartera tendrá el presupuesto suficiente como para poder desplegar una política social de impacto rápido que llegue a todo el conurbano.
Alvarez accedió a asumir el cargo hace dos días. En el entorno del intendente aseguran que el martes se habría encontrado con Néstor Kirchner para conversar de la actualidad política. Según esa versión, en esa presunta reunión en Olivos, Kirchner le habría garantizado que su cartera tendrá el presupuesto necesario para poder desarrollar iniciativas que sean visibles. La situación presupuestaria del gobierno bonaerense no es demasiado holgada. La asistencia de Nación, en ese marco, se vuelve imprescindible.
martes 14 de julio de 2009
Para la ONU, las Farc reclutan niños cada vez más chicos
Publicó La Capital
9 de julio de 2009
Bogotá- La guerrilla de las FARC bajó de 12,9 a 11,8 la edad promedio para el reclutamiento de niños en Colombia, según un reporte de la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Colombia.
“La guerrilla llega a comunidades y pide un hijo por familia, y por eso a finales del año pasado el reclutamiento fue una de las principales causas de desplazamiento, porque los padres no quieren que se lleven a sus niños”, dijo Christian Salazar, director en Colombia de la oficina.
Las Farc decidieron aumentar el reclutamiento de niños para suplir las bajas que han sufrido en los últimos meses, señala el informe reproducido por una revista colombiana Cambio y citado por la agencia de noticias alemana DPA.
“Estamos viendo los resultados en los campos de batalla, donde los soldados descubren entre las bajas muchos menores de edad”, dijo el jefe de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares, general Jorge Ardila.
Las autoridades colombianas calculaban entre 6.000 y 11.000 el número de menores de edad vinculados a grupos armados ilegales hace tres años, pero ahora la cifra oscila entre 14.000 y 17.000.
“Uno de cada cuatro combatientes es un niño. Están utilizando niños hasta de seis años para trabajos de inteligencia, siembra de minas antipersona, transporte de explosivos”, dijo Sergio Tapia, fiscal del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza.
Ese organismo considera que el reclutamiento de niños se presenta principalmente en el sur y el este del país, así como en las zonas deprimidas de las principales ciudades. (Télam)
9 de julio de 2009
Bogotá- La guerrilla de las FARC bajó de 12,9 a 11,8 la edad promedio para el reclutamiento de niños en Colombia, según un reporte de la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Colombia.
“La guerrilla llega a comunidades y pide un hijo por familia, y por eso a finales del año pasado el reclutamiento fue una de las principales causas de desplazamiento, porque los padres no quieren que se lleven a sus niños”, dijo Christian Salazar, director en Colombia de la oficina.
Las Farc decidieron aumentar el reclutamiento de niños para suplir las bajas que han sufrido en los últimos meses, señala el informe reproducido por una revista colombiana Cambio y citado por la agencia de noticias alemana DPA.
“Estamos viendo los resultados en los campos de batalla, donde los soldados descubren entre las bajas muchos menores de edad”, dijo el jefe de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares, general Jorge Ardila.
Las autoridades colombianas calculaban entre 6.000 y 11.000 el número de menores de edad vinculados a grupos armados ilegales hace tres años, pero ahora la cifra oscila entre 14.000 y 17.000.
“Uno de cada cuatro combatientes es un niño. Están utilizando niños hasta de seis años para trabajos de inteligencia, siembra de minas antipersona, transporte de explosivos”, dijo Sergio Tapia, fiscal del Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza.
Ese organismo considera que el reclutamiento de niños se presenta principalmente en el sur y el este del país, así como en las zonas deprimidas de las principales ciudades. (Télam)
Procesaron al ex juez penal de Tostado por graves delitos
Publicó La Capital
5 de julio de 2009
El ex juez penal de la ciudad de Tostado, Julio César Clementín, fue procesado como autor de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario, coacciones agravadas, adulteración de documento público, abuso sexual simple y agravado por acceso carnal y privación ilegal de la libertad. Esos delitos, según el fallo conocido ayer, se produjeron en forma concatenada y en caso de quedar firmes podrían tener una pena de más de 10 años de prisión.
De todas formas, el ex magistrado actualmente se encuentra bajo un régimen de arresto domiciliario por razones de salud: sufre una severa dificultad para caminar debido a las secuelas que le dejó en su infancia una poliomielitis. Así y todo, la resolución de auto de procesamiento fue firmada por el juez penal subrogante de Tostado, Manuel Games, quien además ordenó que su estado de detención se transforme en "prisión preventiva". Es decir, el imputado no irá a la cárcel, pero tampoco puede salir de su domicilio que está fijado en la ciudad de Santa Fe.
Néstor Oroño, el abogado defensor del ex funcionario, adelantó a LaCapital que presentará una apelación ante la Cámara Penal de Rafaela, tribunal superior cuya jurisdicción incluye a Tostado. "No recibimos ninguna notificación, pero en caso de ser así, vamos a pedir la revisión de la resolución porque consideramos que dos de los tres hechos que se le imputan no existieron".
Probabilidad. Si bien no trascendieron los fundamentos que esgrimió el juez Games para procesar a su ex colega, fuentes judiciales indicaron que los delitos enumerados “se ciñen a todos los elementos e indicios incorporados en la investigación”. El procesamiento es una resolución preliminar. Implica, a esa altura de la investigación, que existen sospechas concretas y claras de que un imputado cometió un delito. Si ese fallo quedara firme recién entonces se realizará el juicio propiamente dicho, que en este caso será escrito porque en el momento que se produjeron los hechos regía el antiguo Código Procesal Penal.
El ex juez Clementín fue detenido el 15 de abril pasado, pero las tres denuncias que se presentaron en su contra datan de septiembre del año pasado. La investigación de esas presentaciones pudo avanzar recién en marzo de este año cuando el acusado perdió, al jubilarse prematuramente por invalidez, los fueros oficiales por su condición de juez.
Hasta el día de su retiro, Clementín ocupó el juzgado Penal de Instrucción, Correccional y de Faltas de Tostado, ciudad ubicada a 450 kilómetros al norte de Rosario y cabecera del departamento 9 de Julio. Las denuncias en su contra ingresaron por fiscalía entre septiembre y octubre del año pasado. Tres mujeres, que por diferentes delitos y contravenciones tuvieron que comparecer ante ese funcionario, manifestaron que fueron extorsionadas y obligadas a retribuir con favores sexuales.
Los hechos. Uno de los episodios investigados fue el que protagonizó Susana R., quien fue detenida acusada de herir con un cuchillo a una prima. Según su denuncia, cuando le llegó el turno de prestar declaración indagatoria, el juez le habría ofrecido aliviar su situación judicial a cambio de tener relaciones sexuales con ella. En ese caso, incluso, le habría pedido que le contactara a otras mujeres.
Otro caso, que sería el más grave, es el de Susana B. La mujer y su hermano fueron detenidos acusados de atacar violentamente al marido de ella. En ese oportunidad Susana escuchó un pedido de brindar favores sexuales para aliviar su situación y la de su hermano. Esos encuentros íntimos se dieron en la casa que el propio Clementín alquilaba en Tostado.
5 de julio de 2009
El ex juez penal de la ciudad de Tostado, Julio César Clementín, fue procesado como autor de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario, coacciones agravadas, adulteración de documento público, abuso sexual simple y agravado por acceso carnal y privación ilegal de la libertad. Esos delitos, según el fallo conocido ayer, se produjeron en forma concatenada y en caso de quedar firmes podrían tener una pena de más de 10 años de prisión.
De todas formas, el ex magistrado actualmente se encuentra bajo un régimen de arresto domiciliario por razones de salud: sufre una severa dificultad para caminar debido a las secuelas que le dejó en su infancia una poliomielitis. Así y todo, la resolución de auto de procesamiento fue firmada por el juez penal subrogante de Tostado, Manuel Games, quien además ordenó que su estado de detención se transforme en "prisión preventiva". Es decir, el imputado no irá a la cárcel, pero tampoco puede salir de su domicilio que está fijado en la ciudad de Santa Fe.
Néstor Oroño, el abogado defensor del ex funcionario, adelantó a LaCapital que presentará una apelación ante la Cámara Penal de Rafaela, tribunal superior cuya jurisdicción incluye a Tostado. "No recibimos ninguna notificación, pero en caso de ser así, vamos a pedir la revisión de la resolución porque consideramos que dos de los tres hechos que se le imputan no existieron".
Probabilidad. Si bien no trascendieron los fundamentos que esgrimió el juez Games para procesar a su ex colega, fuentes judiciales indicaron que los delitos enumerados “se ciñen a todos los elementos e indicios incorporados en la investigación”. El procesamiento es una resolución preliminar. Implica, a esa altura de la investigación, que existen sospechas concretas y claras de que un imputado cometió un delito. Si ese fallo quedara firme recién entonces se realizará el juicio propiamente dicho, que en este caso será escrito porque en el momento que se produjeron los hechos regía el antiguo Código Procesal Penal.
El ex juez Clementín fue detenido el 15 de abril pasado, pero las tres denuncias que se presentaron en su contra datan de septiembre del año pasado. La investigación de esas presentaciones pudo avanzar recién en marzo de este año cuando el acusado perdió, al jubilarse prematuramente por invalidez, los fueros oficiales por su condición de juez.
Hasta el día de su retiro, Clementín ocupó el juzgado Penal de Instrucción, Correccional y de Faltas de Tostado, ciudad ubicada a 450 kilómetros al norte de Rosario y cabecera del departamento 9 de Julio. Las denuncias en su contra ingresaron por fiscalía entre septiembre y octubre del año pasado. Tres mujeres, que por diferentes delitos y contravenciones tuvieron que comparecer ante ese funcionario, manifestaron que fueron extorsionadas y obligadas a retribuir con favores sexuales.
Los hechos. Uno de los episodios investigados fue el que protagonizó Susana R., quien fue detenida acusada de herir con un cuchillo a una prima. Según su denuncia, cuando le llegó el turno de prestar declaración indagatoria, el juez le habría ofrecido aliviar su situación judicial a cambio de tener relaciones sexuales con ella. En ese caso, incluso, le habría pedido que le contactara a otras mujeres.
Otro caso, que sería el más grave, es el de Susana B. La mujer y su hermano fueron detenidos acusados de atacar violentamente al marido de ella. En ese oportunidad Susana escuchó un pedido de brindar favores sexuales para aliviar su situación y la de su hermano. Esos encuentros íntimos se dieron en la casa que el propio Clementín alquilaba en Tostado.
La ley de infancia en debate
Publicó La Capital
17 de junio de 2009
Con el objetivo de abrir el juego antes de reglamentar la nueva ley de la infancia, el gobierno provincial convocó a un debate a los jueces de familia y de menores, así como a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los niños. La cita será mañana, desde las 14, en el salón Blanco de la sede local de Gobernación. La idea es que el intercambio de ideas y experiencias ayude a coordinar acciones para difundir los ejes de la norma, a fortalecer las herramientas que tiene cada municipio para la protección de los derechos del niño y a establecer pautas de trabajo en cada región.
La ley provincial de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Nº 12.967), que "adhiere a la nacional 26.061", según recordó ayer la directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Mónica Varetto, fue sancionada por la Legislatura santafesina en marzo pasado.
Como toda norma, luego de ser aprobada debe ser reglamentada por el Ejecutivo provincial. Y en esa instancia, afirmó Varetto, el gobierno quiere "abrir la participación y sumar al debate al Poder Judicial y a las organizaciones de la sociedad civil".
Sobre la base de una serie de lineamientos ajustada a los principales títulos y artículos de la nueva ley, la idea de la Secretaría para el Desarrollo de la Ciudadanía es ofrecer precisiones y aclarar aspectos de la norma. Sobre todo, con la meta de reducir al máximo las posibles interpretaciones contradictorias y definir cuestiones de procedimiento, tanto en lo que hace a las medidas ordinarias como las excepcionales, explicó Varetto.
17 de junio de 2009
Con el objetivo de abrir el juego antes de reglamentar la nueva ley de la infancia, el gobierno provincial convocó a un debate a los jueces de familia y de menores, así como a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los niños. La cita será mañana, desde las 14, en el salón Blanco de la sede local de Gobernación. La idea es que el intercambio de ideas y experiencias ayude a coordinar acciones para difundir los ejes de la norma, a fortalecer las herramientas que tiene cada municipio para la protección de los derechos del niño y a establecer pautas de trabajo en cada región.
La ley provincial de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Nº 12.967), que "adhiere a la nacional 26.061", según recordó ayer la directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Mónica Varetto, fue sancionada por la Legislatura santafesina en marzo pasado.
Como toda norma, luego de ser aprobada debe ser reglamentada por el Ejecutivo provincial. Y en esa instancia, afirmó Varetto, el gobierno quiere "abrir la participación y sumar al debate al Poder Judicial y a las organizaciones de la sociedad civil".
Sobre la base de una serie de lineamientos ajustada a los principales títulos y artículos de la nueva ley, la idea de la Secretaría para el Desarrollo de la Ciudadanía es ofrecer precisiones y aclarar aspectos de la norma. Sobre todo, con la meta de reducir al máximo las posibles interpretaciones contradictorias y definir cuestiones de procedimiento, tanto en lo que hace a las medidas ordinarias como las excepcionales, explicó Varetto.
Sobre presos y jueces
Publicó Página|12
14 de julio de 2009
Por Roberto Gargarella *
Hace unos pocos días, la jueza Claudia Dávalos desestimó un hábeas corpus colectivo, presentado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en donde se denunciaban las graves condiciones de detención que afectaban a las 34 personas presas en la Comisaría Tercera de Avellaneda. La respuesta de la jueza fue curiosa, ya que ella pretendió negar uno a uno los cargos señalados por los abogados del comité, al mismo tiempo en que –naturalmente, y con sus propias palabras– describía una situación espeluznante. Así, la doctora Dávalos reconocía abiertamente que los detenidos dormían sobre el cemento (un hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido repetidamente como violatorio de la dignidad humana de los detenidos), sin advertir algún problema en ello; admitía la inexistencia absoluta de calefacción con la que enfrentar el invierno, pero –dada la luz que apenas se filtraba por los techos– deducía que la temperatura de la cárcel debía ser “agradable” (¡!); y corroboraba la situación de hacinamiento existente en la comisaría, pero desestimando toda posible crítica al respecto. Para ello, aludía al testimonio de algunos de los detenidos, como si la violación en cuestión se tratara de una cuestión privada, y no de una falta de orden público.
Hace unas pocas semanas, el juez federal Claudio Bonadío dictaminó la prisión preventiva para nueve militantes sociales del Movimiento Teresa Rodríguez, acusados de haber incurrido en manifestaciones antisemitas, el 17 de mayo último. La figura penal utilizada por el juez para fundar su pobremente fundada decisión fue el art. 213 bis del Código Penal, que refiere al delito denominado de “prepotencia ideológica”, y que se dirige contra quien “comete, organiza o toma parte en agrupaciones que tengan por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. El artículo podía haber sido atacado en su constitucionalidad, por penalizar la simple pertenencia a un grupo ideológico, y sin tomar en cuenta la circunstancia de que uno haya cometido, o no, daños contra terceros. Sin embargo, el juez apeló a dicho artículo no para descalificarlo, sino como base para privar a un grupo de personas de su libertad, despreocupándose de las historias personales y responsabilidades individuales de cada uno de los detenidos.
Los dos casos citados tienen diferencias importantes entre sí, pero merece la pena examinarlos juntos, ya que entre ambos expresan bien los modos –clasistas, racistas– en que se administra la justicia en nuestro país. Una primera cuestión, común a ambos casos, es la siguiente: uno puede, y debe, criticar los sesgos inadmisibles de nuestra justicia, sin necesidad de negar que los condenados del caso hayan cometido alguna falta (aunque ello no sea cierto o no esté demostrado, en una enorme cantidad de casos). Tenemos que dejar de lado, de una vez y para siempre, el prejuicio que convierte toda preocupación por los derechos de los detenidos en un insulto o una ofensa hacia las víctimas: si hablamos de los derechos de alguien (y los detenidos, como personas, tienen derechos), entonces nadie puede sentirse ofendido. No hay un juego de suma cero entre los derechos de las víctimas y los derechos de los detenidos. La afirmación de los derechos de alguien no puede ser ofensiva para nadie: lo que nos ofende es su ausencia.
En segundo lugar, ambos casos sirven para insistir sobre un punto importante, referido al castigo y la privación de la libertad: una persona puede incurrir en una conducta ofensiva, pero no toda conducta ofensiva merece un reproche; no todo reproche, a la vez, debe convertirse en un reproche penal, y así en un castigo; y además, no todo castigo penal debe traducirse en penas privativas de la libertad. Desgraciadamente, muchos de nuestros jueces actúan como si la única respuesta pública que tuvieran bajo su control fuera esta última, la privación de la libertad. La cárcel se convierte así en la moneda corriente, la lengua común de nuestra (in)justicia penal.
En tercer lugar, ambos casos nos exigen una reflexión sobre los usos de la coerción penal en sociedades tan desiguales como las nuestras. Es dudoso que una comunidad, cualquiera sea ella, cuente con autoridad moral para imponer la violencia pública sobre alguien. Tal situación es mucho más dudosa cuando se trata de una comunidad injusta, que crea y reproduce desigualdades socio-económicas capaces de colocar secciones enteras de la sociedad en una situación de miseria desesperada. En dicho contexto, es el Estado el primero que debe ser puesto contra la pared, y obligado a dar cuenta del modo en que cumple sus obligaciones constitucionales hacia los más pobres, cumplimiento que daría alguna inteligibilidad a su pretensión de sancionar las eventuales faltas de aquellos.
Finalmente, ambos casos dicen mucho sobre nuestros jueces. Presionados por sus propias ambiciones, urgencias o limitaciones, ellos toman a los pobres como variable de cambio en sus decisiones. Nuestros jueces deciden como si la vida en prisión fuera el estado natural de los pobres; como si las condiciones animales de detención que imponen (condenadas por la CIDH, la Corte Argentina en el fallo “Verbitsky”, y la propia letra explícita de la Constitución) fueran permisibles, dadas las faltas en juego, o la calidad de los detenidos. Para hablar de nuestros jueces penales, ya no es necesario apuntar a la mala fe: ellos se muestran simple y naturalmente ciegos a las necesidades y derechos de las personas sin recursos. Son ellos, y no las víctimas de sus decisiones, quienes tienen la obligación de justificar frente a nosotros las vergüenzas que, actuando como lo hacen, nos imponen a todos.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, UBA-UTDT.
14 de julio de 2009
Por Roberto Gargarella *
Hace unos pocos días, la jueza Claudia Dávalos desestimó un hábeas corpus colectivo, presentado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en donde se denunciaban las graves condiciones de detención que afectaban a las 34 personas presas en la Comisaría Tercera de Avellaneda. La respuesta de la jueza fue curiosa, ya que ella pretendió negar uno a uno los cargos señalados por los abogados del comité, al mismo tiempo en que –naturalmente, y con sus propias palabras– describía una situación espeluznante. Así, la doctora Dávalos reconocía abiertamente que los detenidos dormían sobre el cemento (un hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido repetidamente como violatorio de la dignidad humana de los detenidos), sin advertir algún problema en ello; admitía la inexistencia absoluta de calefacción con la que enfrentar el invierno, pero –dada la luz que apenas se filtraba por los techos– deducía que la temperatura de la cárcel debía ser “agradable” (¡!); y corroboraba la situación de hacinamiento existente en la comisaría, pero desestimando toda posible crítica al respecto. Para ello, aludía al testimonio de algunos de los detenidos, como si la violación en cuestión se tratara de una cuestión privada, y no de una falta de orden público.
Hace unas pocas semanas, el juez federal Claudio Bonadío dictaminó la prisión preventiva para nueve militantes sociales del Movimiento Teresa Rodríguez, acusados de haber incurrido en manifestaciones antisemitas, el 17 de mayo último. La figura penal utilizada por el juez para fundar su pobremente fundada decisión fue el art. 213 bis del Código Penal, que refiere al delito denominado de “prepotencia ideológica”, y que se dirige contra quien “comete, organiza o toma parte en agrupaciones que tengan por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. El artículo podía haber sido atacado en su constitucionalidad, por penalizar la simple pertenencia a un grupo ideológico, y sin tomar en cuenta la circunstancia de que uno haya cometido, o no, daños contra terceros. Sin embargo, el juez apeló a dicho artículo no para descalificarlo, sino como base para privar a un grupo de personas de su libertad, despreocupándose de las historias personales y responsabilidades individuales de cada uno de los detenidos.
Los dos casos citados tienen diferencias importantes entre sí, pero merece la pena examinarlos juntos, ya que entre ambos expresan bien los modos –clasistas, racistas– en que se administra la justicia en nuestro país. Una primera cuestión, común a ambos casos, es la siguiente: uno puede, y debe, criticar los sesgos inadmisibles de nuestra justicia, sin necesidad de negar que los condenados del caso hayan cometido alguna falta (aunque ello no sea cierto o no esté demostrado, en una enorme cantidad de casos). Tenemos que dejar de lado, de una vez y para siempre, el prejuicio que convierte toda preocupación por los derechos de los detenidos en un insulto o una ofensa hacia las víctimas: si hablamos de los derechos de alguien (y los detenidos, como personas, tienen derechos), entonces nadie puede sentirse ofendido. No hay un juego de suma cero entre los derechos de las víctimas y los derechos de los detenidos. La afirmación de los derechos de alguien no puede ser ofensiva para nadie: lo que nos ofende es su ausencia.
En segundo lugar, ambos casos sirven para insistir sobre un punto importante, referido al castigo y la privación de la libertad: una persona puede incurrir en una conducta ofensiva, pero no toda conducta ofensiva merece un reproche; no todo reproche, a la vez, debe convertirse en un reproche penal, y así en un castigo; y además, no todo castigo penal debe traducirse en penas privativas de la libertad. Desgraciadamente, muchos de nuestros jueces actúan como si la única respuesta pública que tuvieran bajo su control fuera esta última, la privación de la libertad. La cárcel se convierte así en la moneda corriente, la lengua común de nuestra (in)justicia penal.
En tercer lugar, ambos casos nos exigen una reflexión sobre los usos de la coerción penal en sociedades tan desiguales como las nuestras. Es dudoso que una comunidad, cualquiera sea ella, cuente con autoridad moral para imponer la violencia pública sobre alguien. Tal situación es mucho más dudosa cuando se trata de una comunidad injusta, que crea y reproduce desigualdades socio-económicas capaces de colocar secciones enteras de la sociedad en una situación de miseria desesperada. En dicho contexto, es el Estado el primero que debe ser puesto contra la pared, y obligado a dar cuenta del modo en que cumple sus obligaciones constitucionales hacia los más pobres, cumplimiento que daría alguna inteligibilidad a su pretensión de sancionar las eventuales faltas de aquellos.
Finalmente, ambos casos dicen mucho sobre nuestros jueces. Presionados por sus propias ambiciones, urgencias o limitaciones, ellos toman a los pobres como variable de cambio en sus decisiones. Nuestros jueces deciden como si la vida en prisión fuera el estado natural de los pobres; como si las condiciones animales de detención que imponen (condenadas por la CIDH, la Corte Argentina en el fallo “Verbitsky”, y la propia letra explícita de la Constitución) fueran permisibles, dadas las faltas en juego, o la calidad de los detenidos. Para hablar de nuestros jueces penales, ya no es necesario apuntar a la mala fe: ellos se muestran simple y naturalmente ciegos a las necesidades y derechos de las personas sin recursos. Son ellos, y no las víctimas de sus decisiones, quienes tienen la obligación de justificar frente a nosotros las vergüenzas que, actuando como lo hacen, nos imponen a todos.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, UBA-UTDT.
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