Publicó Parlamentario.com
26 de noviembre de 2009
Si hay consenso entre los sectores políticos en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad se convertiría en ley antes de 10 de diciembre, porque ya cuenta con sanción de la Cámara de Senadores.
La Cámara de Diputados había concluido con el periodo ordinario parlamentario 2009 con la sesión de este miércoles 25 de noviembre. Sin embargo, la inseguridad y el alto índice delictivo que involucra en muchos casos a menores de edad impulsan la necesidad de las autoridades a dar señales a la sociedad, y obligarían a los diputados nacionales a continuar sesionando para debatir soluciones para combatir este flagelo social.
Si bien las sesiones fueron prorrogadas por la Presidenta hasta el 10 de diciembre, el Frente para la Victoria no tenía en sus planes realizar otra sesión ordinaria en Diputados. Pero se podría realizar una sesión más antes del recambio legislativo para debatir un nuevo régimen penal juvenil, según comentaron altas fuentes oficialistas a Parlamentario.com.
La idea de sesionar una vez más se promovió luego de que varios diputados oficialistas y aliados solicitaran al bloque FpV que convoque a una nueva reunión para sancionar el proyecto de ley que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil, el cual fue aprobado este miércoles 25 en el Senado.
Sin embargo, no todo es color de rosa porque en este tema el oficialismo no insistirá como en los que en verdad le importan al Poder Ejecutivo. Esta iniciativa de ley sobre inseguridad, “se aprobaría si hay un acuerdo entre los bloques para sancionar el proyecto sin modificaciones”.
Al ser consultados los bloques opositores, en principio estarían dispuestos a tratar este tema, aunque criticaron el límite de tiempo que pone el oficialismo, ya que sólo habría dos semanas para discutir el tema en las comisiones y luego aprobarlo en el recinto. Por lo tanto, sería muy difícil de lograr convertir en ley este proyecto que tanto reclama la sociedad.
Cabe recordar que el proyecto aprobado por los senadores establece sanciones para los menores que hayan cometido delitos, que van desde pedirles disculpas a los afectados hasta la privación de la libertad.
La senadora salteña Sonia Escudero, coautora de la norma, resaltó que los jóvenes entre 14 y 18 años de edad “tendrán ahora un tratamiento específico, distinto del de los adultos, que pone énfasis en su reinserción en la sociedad”.
En rigor, el texto aprobado es fruto del trabajo de más de cinco años de la salteña Escudero (Salta-bloque justicialista 8 de octubre), la mendocina María Cristina Perceval (PJ-FpV) y el senador radical Gerardo Morales (Jujuy), al que se le incorporaron aspectos de la iniciativa que tiempo atrás presentaron el ministro de la Suprema Corte, Eugenio Zaffaroni y la académica de la UBA Lucila Larrandart en Diputados.
Escudero hizo hincapié en que “hoy los jóvenes están regidos por el decreto-ley 22.278 de 1980- cuya aplicación ha tenido como resultado la discriminación y privación de libertad de los niños y jóvenes pobres, e impunidad para aquellos provenientes de clases acomodadas”. Entre los aspectos introducidos por la nueva norma la legisladora destacó: la limitación de las penas; la incorporación de todas las garantías previstas en la Convención de los Derechos del Niño (especialmente el derecho de defensa, a ser oído, a contar con una defensa técnica); y la posibilidad de implementar medios alternativos de solución del proceso como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del proceso, etc.
Prevé, además, la privación de libertad en centro especializado con carácter excepcional y como último recurso. En tal sentido, la legisladora citó las observaciones hechas por UNICEF en cuanto a que el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos en su conducta, contribuye a su desarraigo y a su “des-socialización”. “Con el sistema que tenemos vigente, lo que estamos haciendo es fabricar delincuentes”, sostuvo. El proyecto contempla, entonces, la privación de la libertad del menor cuando no pueda lograrse la corrección por otro medio.
La norma sancionada establece en su primer artículo la baja de imputabilidad, y recibió el rechazo tan solo de la riojana Teresita Quintela, para quien esa postura "retrotrae a tiempos de la dictadura" la discusión, convencida de que los niños "serán carne de cañón de las grandes bandas delictivas".
No obstante esas prevenciones, el proyecto recibió el apoyo general de los senadores, que establecieron así la responsabilidad de los chicos menores de entre 18 y 14 años que cometan delitos.
En ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
Quedan exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años. Tampoco serán imputables quienes tengan 14 o 15 años de edad y hayan cometido delitos sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.
Quedan fuera de la responsabilidad penal quienes tengan 16 o 17 años y sean sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.
Se establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar.
El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso", y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescentes".
Los menores serán encarcelados en un centro especializado cuando al momento de la comisión del delito tengan 14 o 15 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres años.
Cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan 16 o 17 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte; o por delitos contra la integridad sexual y contra la libertad con pena mínima superior a los tres años de prisión o reclusión.
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