martes, 7 de septiembre de 2010

Otra niña embarazada reaviva la polémica sobre los abortos no punibles

Publicó ARGENPRES
28 de Julio 2010

Irina Santesteban (LA ARENA)

La noticia en los medios de Córdoba da cuenta de una niña de once años embarazada producto de la violación de un vecino, mientras la familia es presionada para que no solicite la interrupción del embarazo.

La semana pasada el Ministerio de Salud fue escenario de una controversia luego de que se publicara una resolución con una guía para proceder en los casos de abortos no punibles, previstos en el artículo 86 del Código Penal, que en la práctica casi ha perdido vigencia por la negativa de los médicos a practicar esos abortos sin autorización judicial, y de los jueces que directamente se oponen a aplicar una norma que está vigente desde 1921.


La "Guía técnica para la atención integral de los casos de abortos no punibles" fue redactada durante la gestión del ex ministro de Salud de la presidencia de Néstor Kirchner, Ginés González García y se encuentra vigente desde 2007 en todos los hospitales y dependencias del ministerio de Salud de la Nación. En dicho protocolo se establece el procedimiento para actuar en los casos en que el embarazo pueda causar un riesgo para la salud o la vida de la madre (aborto terapéutico), y para cuando haya provenido "de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".


Según se supo después, fue la propia presidenta de la Nación Cristina Fernández, cuya posición contraria a la despenalización del aborto es conocida, quien habría llamado la atención del actual ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, luego de lo cual la guía, que había sido publicada en la página web del ministerio de Salud de la Nación como resolución, fue eliminada de ese sitio.


No aclare que oscurece


Para algunas opiniones Manzur habría firmado la resolución y luego de la supuesta reprimenda de la Presidenta, negó que lo hubiera hecho y ordenó retirar dicha guía de la página web. Otras versiones dicen que el ministro no habría firmado la resolución pero sí habría autorizado su publicación en Internet, teniendo en cuenta que dicha guía ya estaba vigente desde 2007.


"La guía ya estaba, lo novedoso es que se publicó como resolución ministerial y decidimos difundirla", explicó la directora del Programa Nacional de Salud Sexual del Ministerio de Salud, Paula Ferro, pero luego de la contraorden ministerial, nadie aclaró fehacientemente lo ocurrido, por lo que queda la duda de si dicha publicación fue un intento, sea del ministro o de algunos funcionarios de la cartera de Salud, de obviar un debate sobre el aborto en el Congreso y de legalizar de hecho, mediante una reglamentación que es obligatoria para todos los jefes de Ginecología y Obstetricia de los hospitales públicos, la interrupción del embarazo en los dos supuestos que prevé el artículo 86 del Código Penal, ampliándolo hacia todos los casos de violación.


En este último caso, la guía en cuestión establecía que para invocar la violación, no era necesario la denuncia penal de la víctima sino que era suficiente una declaración jurada.


Un sistema parecido rige en varios países, entre ellos Brasil, y también en la provincia de Chubut donde luego de dos casos de adolescentes embarazadas producto de sendas violaciones, que tuvieron que padecer demoras en el trámite para la autorización judicial de sus abortos, el gobernador Mario Das Neves reglamentó por decreto el mecanismo para proceder en los casos de abortos no punibles, en idéntico sentido a lo que prevé la guía elaborada en tiempos del ministro Ginés.


Otro caso, y van...


El lunes pasado, un nuevo caso de embarazo producto de una violación, contra una niña de once años en Córdoba, pone nuevamente en la agenda la necesidad urgente de que este tema se resuelva, sea con una resolución ministerial o, lisa y llanamente, con la aprobación del proyecto de ley que desde marzo se encuentra en el Congreso Nacional y que ya cuenta con la firma de más de cincuenta diputados que la avalan.


El fiscal Carlos Matheu que interviene en la causa penal iniciada por la violación de la menor, ha declarado públicamente que a su juicio no corresponde la aplicación de la norma del artículo 86, inciso 2º del Código Penal, y que para realizar el aborto haría falta la autorización judicial.


Sería tan beneficioso para este caso particular y también para la Justicia cordobesa que en caso de que los familiares de la niña soliciten la autorización judicial para interrumpir el embarazo, los funcionarios judiciales apliquen las normas que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Es que el artículo 86 de Código Penal en su inciso segundo, que permite la interrupción del embarazo sólo en caso de una mujer con discapacidad mental, revela una concepción machista y arcaica, pues sólo en este caso el legislador presume que no hubo consentimiento para la relación sexual. A contrario sensu, hay que afirmar que sí lo habría en todos los otros casos, cuando la mujer que ha sido violada tiene sus facultades mentales normales.


¿Qué puede decirse cuando la víctima de la violación o "de la relación" que provocó el embarazo es una niña de once años? Además del atentado contra su integridad sexual que cometió en este caso un vecino de la familia, que se aprovechó de esa condición para poder satisfacer sus deseos sexuales sobre una niña, ¿puede la Justicia condenarla a que siga adelante con su embarazo y que sea madre a los once o doce años?


Terrible confesión


Como para agregarle más dramatismo al caso de por sí terrible, la madre de la niña confesó a los medios de prensa que ella había pasado por idéntica situación y que luego del nacimiento de un hijo no deseado, lo abandonó.


Lamentablemente la influencia de los sectores conservadores y religiosos que hacen una "defensa de la vida" hipócrita y cuasi fundamentalista, se pone en evidencia en todos estos casos y es probable que esa presión logre que la familia de la niña finalmente opte por decidir la continuación del embarazo condenándola a una maternidad forzada, no deseada y producto de un abuso.


En estos casos, ninguna reglamentación ni ley salvará la dolorosa situación de esta niña, y sólo nos faltará desear que su caso no se resuelva con un abandono, como le ocurrió a su madre, ni con un hecho más trágico, como el que condenó a Romina Tejerina a la cárcel hace más de siete años.

No hay comentarios: