Publicó Crítica Digital
18 de noviembre de 2008
La Corte suspendió una sentencia que ordenaba la libertad, en tres meses, de todos los menores de 16 años detenidos o internados.
El Alto Tribunal de Justicia declaró admisible la apelación presentada por el fiscal de la Cámara de Casación, Raúl Plee, contra la decisión que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley penal de Menores -decretada por el gobierno militar de 1980 - que establece los topes máximos y mínimos de imputabilidad y la posibilidad de que los chicos sean internados.
En el fallo, dictado el 11 de diciembre pasado, se establecía que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad", pero permite a "la autoridad judicial" disponer su privación de libertad provisional "si existiere imputación en su contra", por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.
Ese fallo, ahora declarado nulo, fue impulsado por un habeas corpus presentado por la Fundación Sur y contaba con el apoyo de la Defensoría General de la Nación y de diversos organismos de Derechos Humanos, como el CELS y Abuelas de Plaza de Mayo. El mismo había encomendado a los jueces de minoridad que conformaran una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados para que, dentro de un plazo no mayor a 90 días, se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encontraran arrestados en los términos de la Ley 22.278.
Además, el fallo exhortaba al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un año, adecuara la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y estableciera un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 (ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, por unanimidad, resolvieron que el recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía promueve cuestiones de índole federal y de gravedad institucional, según la doctrina del Tribunal, por lo que correspondía habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Días atrás, la Sala III del Tribunal, con la firma de los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, resolvió rechazar una apelación interpuesta por el fiscal Raúl Plée, quien cuestionaba la medida dictada en diciembre pasado en la cual decía que la decisión sobre los menores detenidos deben ser tomadas ya sea por el Poder Ejecutivo o Legislativo, y no por la Justicia.
jueves, 4 de diciembre de 2008
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