13 de agosto de 2008
Accceso directo:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/buscarBoletin.do;jsessionid=056F582A46FDC12DACA2A536B54CEE8F
DERECHOS HUMANOS
Decreto 1313/2008
En el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se dictarán las resoluciones necesarias para que el señor Secretario de Derechos Humanos, pueda intervenir como parte querellante en las causas en que se investigue la comisión de delitos en perjuicio de Walter D. Bulacio.
Bs. As., 11/8/2008
VISTO, el Decreto Nº 161 de fecha 31 de enero de 2003, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso "Bulacio vs. Argentina" (Nº 11.752) de fecha 18 de septiembre de 2003, el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos "Espósito, Miguel Angel s/ incidente, de prescripción de la acción penal" del 23 de diciembre de 2004, y la Resolución Nº 74 del 1º de agosto del corriente del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, y,
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo suscripto el 26 de febrero de 2003 con los representantes de la familia de Walter David BULACIO y la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso "Bulacio vs. Argentina" (Nº 11.752) en trámite ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Que por sentencia recaída en el caso el 18 de septiembre de 2003, el tribunal internacional impuso al Estado argentino, entre otras obligaciones, la de "proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos", y la de "que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones".
Que, en mérito a ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, por fallo del 23 de diciembre de 2004, en los autos "Espósito, Miguel Angel sobre incidente de prescripción de la acción penal", resolvió revocar la declaración de extinción de la acción penal por prescripción en las actuaciones judiciales que investigan la privación ilegal de la libertad de Walter David BULACIO.
Que, en otro orden, el Señor Procurador del Tesoro de la Nación dispuso mediante Resolución Nº 74 del 1º de agosto del corriente, encomendar al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la representación del Estado Nacional en el Expediente Nº 11.636 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, iniciado con la denuncia que presentara José María CANTOS por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; y la representación del Estado Nacional en la causa caratulada Caso Nº 11.752 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, iniciado con la denuncia que presentaran los familiares de Walter David BULACIO por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ambos en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
Que el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de su declaración de responsabilidad internacional, entre los que se encuentra el de garantizar a los familiares de la víctima el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que en el caso requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el Poder Ejecutivo nacional adopte intervención en las actuaciones judiciales de referencia.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, es el órgano a través del cual el Gobierno Nacional desarrolla la política en materia de promoción y defensa de los derechos humanos (conforme artículo 22 de la Ley de Ministerios, Nº 22.520 —t.o. según Decreto Nº 438/92— y sus modificatorias).
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al titular del referido Ministerio para el dictado de los actos necesarios a fin de que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, o los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, puedan intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de delitos en perjuicio de Walter David BULACIO, como asimismo asumir la representación del Estado Nacional en los Expedientes Nº 11.636 y Nº 11.752 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúen en forma específica para el fin propuesto.
Que el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL confiere competencia para el dictado del presente acto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — En el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dictarán las resoluciones necesarias para que el Señor SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, pueda intervenir como parte querellante en las causas en que se investigue la comisión de delitos en perjuicio de Walter David BULACIO. El Señor Secretario de Derechos Humanos podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en el organismo a su cargo.
Art. 2º — En el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se dictarán las resoluciones necesarias para que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, asuma la representación del Estado Nacional en los Expedientes Nº 11.636 y Nº 11.752 del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El Señor Secretario de Derechos Humanos podrá encomendar las tareas de seguimiento de las referidas causas a profesionales que actúen en el organismo a su cargo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
No hay comentarios:
Publicar un comentario